República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
Y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
Del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, _______________________
Años: 198º y 149º


Parte Actora: Cristóbal Rafael Ascon Melus, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.476.527.

Apoderada Judicial de la Parte Actora: Rosa F. Taricani, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.004.

Parte Demandada: Víctor Manuel Velasco Moncada, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.128.793.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Ingrid Borrego, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.638.
Motivo: Convenimiento.


Visto el escrito, contentivo del convenimiento, de fecha Siete (07) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), suscrito por la ciudadana Rosa F. Taricani, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.004, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el presente juicio por una parte y por la otra Ingrid Borrego, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.638, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas,_________________.- AÑOS: 198 de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRÍGUEZ

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRÍGUEZ



IPB/LR/Helen
Exp. Nº 08-0040.-