REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, siete (7) de julio del año dos mil ocho.
197° y 148°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: DELSY COROMOTO AZUAJE CABEZAS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N°9.478.001, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elias del Estado Mérida.
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: LUZMILA RANGEL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10-903-270, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 88.471, y de este domicilio.
DEMANDADA: ALVARO JOSÉ URBINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.631, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

II
SINTESIS PRELIMINAR

En fecha catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), se recibió demanda por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha (vuelto del folio 2)
La demanda en cuestión fue admitida en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil ocho, inserta a los folios 05 y 06 del presente expediente, emplazándose a ambas partes para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos la citación del demandado a las ONCE DE LA MAÑANA, pasados que sean CUARENTA Y CINCO DIAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO, siempre y cuando conste de autos la notificación de la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia de que no lograrse la reconciliación en dicho acto, se emplaza a las partes para que comparezcan ante este Juzgado al día siguiente a las ONCE DE LA MAÑANA pasados que sean 45 días del anterior, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO y si tampoco se lograre la reconciliación y la demandante insiste con su demanda quedan emplazadas las partes para el acto de la contestación de la demanda en el quinto día siguiente de despacho al acto anterior, se libraron boleta de citación a la demandada y se libro boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público (folios 5 y 6).
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, fueron consignados ante el Alguacil los emolumentos necesarios para la citación del demandado y para la respectiva notificación al Fiscal del Ministerio Público (folio 7).
Corre inserto al expediente poder Apud-Acta conferido por la ciudadana DELSY COROMOTO AZUAJE CABEZAS a la abogado LUZMILA RÁNGEL GARCÍA. (folio 8)
En fecha cinco (5) de marzo de dos mil ocho, se libran los recaudos de citación a la parte demandada y notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda. (folios 9 y 10)
En fecha siete (7) de marzo de dos mil ocho (2008), corre agregada al expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Novena del Ministerio Público, Abogado IVONNE RANGEL (13 y 14).
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho, aparece agregada boleta de citación librada al ciudadano ALVARO JOSÉ URBINA ROJAS, debidamente firmada por la parte demandada tal y como consta de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal.- (folios 15 y 16)
El día doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008) inserto al folio 17 tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO.
El día veintisiete (27) de junio del año dos mil ocho, inserto al folio 18, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO.
En nota de secretaria de fecha siete (7) de julio del año dos mil ocho, inserta al folio diecinueve (19) del presente expediente, se dejo constancia que siendo la oportunidad prevista para que la parte demandada diera contestación a la demanda, se deja constancia que no compareció la parte actora a insistir con el proceso, ni la parte demandada a dar contestación a la misma, ni por si, ni por medio de apoderado alguno (folios 19).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO ÚNICO

Al folio 17 del presente expediente, aparece auto de este Tribunal en el que se deja establecido que el día doce (12) de mayo de dos mil ocho, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Una vez anunciado el acto previo el pregón de Ley dado por la Alguacil a las puertas del Tribunal.
En el mismo se hizo presente la parte demandante ciudadana DELSY COROMOTORO AZUAJE CABEZAS, asistida por su apoderada judicial la abogado LUZMILA RANGEL GARCÍA. No se encuentra presente la parte demandada ciudadano: ALVARO JOSÉ URBINA RANGEL, estuvo presente la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA, Abg. IVONNE RANGEL VELÁSQUEZ en dicho acto, La parte demandante expuso textualmente: “Insisto en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitiva.” Seguidamente el Tribunal fijó para el segundo acto tal como lo preceptúa el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Obra agregada al expediente al folio 18, el segundo acto conciliatorio cuyo auto se indica textualmente lo siguiente:

“El día de hoy, veintisiete de junio del año dos mil ocho, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley. Se encuentra presente la ciudadana DELSY COROMOTO AZUAJE CABEZAS, quien dijo ser y llamarse como queda escrito y así se identificó ante el tribunal con cédula de identidad como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9-478.001, civilmente hábil, en su condición de parte actora, debidamente asistido por su apoderada judicial la abogada LUZMILA RANGEL GARCÍA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.903.270, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.471, de este domicilio y jurídicamente hábil. No se presentó la parte demandada ciudadano ALVARO JOSÉ URBINA ROJAS, ni por si, ni por medio de apoderado. Igualmente se encontró presente la FISCAL NOVENA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MERIDA Abogado EDILEYBA BALZA, . La parte demandante expuso: “Insisto en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitivamente firme, por cuanto no ha habido reconciliación”.

Una vez que se agotaron ambos actos reconciliatorios, comenzó a discurrir el término procesal estipulado en precitado artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, para la contestación a la demanda, dicho artículo establece:
Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.” (Subrayado por el Tribunal).

Este Tribunal observa que vencido el lapso para que la parte demandante de autos consignara el escrito de contestación a la demanda en la presente causa, no estuvieron presentes en el acto ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado en el acto tal como consta de de la nota de secretaria que obra al folio 19.
En tal sentido, este Tribunal ante la ausencia de la parte demandante a este acto y no hacerse presente ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, debe observar lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo artículo ordena sea declarara la extinción del proceso.
Así las cosas en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”.(Subrayado por el Tribunal).

En el caso de marras se fijó para el día quinto de despacho siguiente al vencimiento del segundo acto conciliatorio que lo fue el día de hoy, siete (7) de julio dos mil ocho, día éste fijado para la Contestación a la Demanda en el presente proceso, y en cuyo acto no se presentó la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, deberá aplicarse el dispositivo legal ya examinado.
Así las cosas, en cumplimiento a lo pautado en la norma supra transcrita 758 del Código de Procedimiento Civil, en el caso sub examine efectivamente la parte demandante ciudadana DELSY COROMOTO AZUAJE CABEZAS, plenamente identificada no se presentó, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial a dicho acto configurándose el supuesto normativo establecido como sanción legal en dicha norma, es cual es la extinción del proceso y el archivo del expediente, y así lo acordará de inmediato.

IV
DISPOSITIVA

En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, extinguido el presente proceso relativo a la demanda que por Divorcio Ordinario intentada por la ciudadana DELSY COROMOTO AZUAJE CABEZAS, contra el ciudadano ALVARO JOSÉ URBINA ROJAS.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y Cópiese, Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 pm) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SRIA.,

Abg. Luzminy Quintero Rivas