REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
197° y 149 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000304
PARTE ACTORA: PRIMITIVO ZAMBRANO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY YORLEY
PARTE DEMANDADA: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN J.M.J
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ REMIGIO PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de julio de 2008, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano PRIMITIVO ZAMBRANO RODRIGUEZ , titular de la Cédula de Identidad No V- 3.997.818, plenamente identificada en autos en su carácter de parte actora, tal como consta en autos, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo abogado NELLY YORLEY CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.229.672, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.697, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE titular de la Cédula de Identidad No V- 5.681.264, inscrito en el inpreabogado bajo el No 26.153, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JESUS ALBERTO HEVIA LUNA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 11.497.226, quien se encuentra presente, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante por conceptos de Indemnizaciones derivadas de de la Relación Laboral, que se le queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL EXACTOS, son (Bs. 7.000,00) los cuales serán pagados en dos pagos el primero de ellos se realizará el día 04 de julio de 2008, por la cantidad de Bs. 3.500,00 y el segundo pago se realizará el día 31 de julio de 2008, por la cantidad de Bs. 3.500,00.
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.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Martha Isabel Muñoz

Parte Actora Parte Accionada

Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada