REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 148º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000087
PARTE ACTORA: ÁNGEL VIVAS MORENO y YANDERSON ACECEDO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS,
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS PÉREZ Y ASOCIADOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de julio de 2008, siendo las 3:20 P.M. se da inicio a la prolongación de la Audiencia, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, los ciudadanos ÁNGEL VIVAS MORENO y YANDERSON ACEVEDO MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- V9.339.907 y 19.801.418 en su orden, actuando en este acto con el carácter de parte actora en este proceso, y su apoderado judicial Procuradores de los Trabajo abogadas EMMA BUSTO y NELLY CASTAÑEDA titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 13.708.522 y 12.229.672 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 103.246 y 97.697 en su orden, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA y EVER ALEXANDER REQUENA, titulares de las Cédulas de Identidad No V- 12.516.167 y 13.195.784, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 83.792 y 90.993, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil sociedad mercantil “ PROYECTOS PÉREZ Y ASOCIADOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de marzo de 1999, bajo el No 79, tomo 3-A, en la persona de su representante legal ciudadana, ZOILA COMANA PÉREZ MÁRQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.192.751, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante por conceptos de derivadas de la relación laboral, que se le queda a deber a cada demandante a saber:

1.- PARA EL CODEMANDANTE ÁNGEL VIVAS MORENO, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs. 5.500,00) los cuales serán pagados el día 14 de agosto de 2008.

2.- PARA EL CODEMANDANTE YANDERSO ACEVEDO MENDOZA, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL EXACTOS, son (Bs. 7.000,00) los cuales serán pagados el día 14 de agosto de 2008.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Martha Isabel Muñoz

Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada