REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001063
ASUNTO : SP11-P-2007-001063
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): PEDRO CUADROS MORENO
DEFENSOR: ABG. LORENA RODRÍGUEZ FIALLO

RESOLUCION DE VERIFICACION DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

Verificado como ha sido según lo dispuesto por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia celebrada el día 31 de Julio de 2008, el cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que este tribunal de juicio otorgó al ciudadano PEDRO CUADROS MORENO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de mayo de 1.982, de 25 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-17.492.348, de estado civil soltero, de profesión u oficios Metalúrgico, teléfonos (0416) 871.56.66 y (0416) 777.13.79, residenciado en la invasión Brisas del Carapo, frente al invasión Florida2000, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y/o Las Vegas de Tariba, vía San Rafael, frente a la Picadora, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; en virtud de la acusación que presentara la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Extensión San Antonio, contra el referido imputado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamile Carolina Castro Moncada; procede este Tribunal a redactar la correspondiente decisión in extenso, para lo cual se hacen las siguientes observaciones:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
DE LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones, según acta de investigación; de fecha 19 de mayo de 2007 donde se dio constancia de los hechos ocurridos: “El día de Hoy 19 de Mayo del año en curso, aproximadamente a las 14:20 (02:20 p.m.) cuando me encontraba efectuando Patrullaje Preventivo a bordo de la Unidad P-564 conducida por el DTGO: 2387 EDWIN MENDOZA, cuando se recibió reporte de Master informando que por las inmediaciones del sector San Rafael cerca del club El SOL por la Invasión, al parecer se encontraba un ciudadano golpeando a una ciudadana, una vez en el sitio, visualice a una ciudadana la cual se me acerco y me informo que su concubino momentos antes la estaba agrediendo físicamente y que el mismo se encontraba dentro de la vivienda, Acto seguido, se procedió a dialogar con el referido ciudadano quien acepto de forma voluntaria a subirse a la Unidad Policial sin oponer resistencia procediendo al trasladó hasta esta sede policial junto con la ciudadana agraviada de este hecho al llegar al Comando Policial, se identifico a la agraviada como: YAMILE CAROLINA CASTRO MONCADA, Venezolana, Soltera, de 24 años de Edad, C.I V- 16.779.502, natural de San Cristóbal, Oficios del Hogar, fecha de Nacimiento 06/07/82, residenciada en el sector San Rafael Brisas del Carapo casa S/N Rubio, Teléfono 0424-7141913, quien manifestó haber sido objeto de agresión física, Psicológica, amenaza, y hostigamiento, por parte del ciudadano de nombre PEDRO CUADROS MORENO, Venezolano, de 25 años de edad, C.I.V.-17.492.348, natural de San Cristóbal, obrero, F/N 12/05/1982, soltero, residenciado en LA Invasión Brisas de Carapo, frente a la invasión Florida 2000, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de profesión u oficio Metalúrgico, para el momento vestía franela a rayas de color blanco, azul y rojo, pantalón tipo blue jeans de color azul oscuro, zapatos de color marrones, Cabello negro, contextura fuerte, piel blanca, estatura aproximada de 1,75 m, Ojos Claros; a quien se le hizo del conocimiento de su intervención preventiva por encontrarse como imputado en la comisión de Uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la parte agraviada; Cabe destacar; que el imputado por la comisión de uno de los delitos contemplados y sancionados en la ley en comento (amenazas de la vida, Hostigamiento, Violencia Física, Psicológica), se anexa (Acta de Lectura de Derechos), se deja constancia que durante el desarrollo del procedimiento le fue respetada su integridad física, moral y psicológica como sus derechos constitucionales, seguidamente Se le efectuó llamada Telefónica al Ciudadano. Abog. CARLOS JULIO USECHE, Fiscal Octavo del Ministerio Público, haciéndole del conociendo del caso, quien indico que remitiera las actuaciones ante su despacho, No obstante, se envió al imputado y a la agraviada por ante la Medicina Forense, al imputado se le solicito su respectiva Reseña Policial ante el C.I.C.P.C Sub-Delegación Rubio; posteriormente el imputado quedara a disposición de ese organismo Fiscal en calidad de deposito en la sede de la Comisaría Policial del Municipio Bolívar es todo lo que tengo que informar, finalizando a las 16:50 hrs. del 19/05/2007. Las actuaciones en referencia fueron practicadas en concordancia con lo establecido en los artículos 108,110,111,112,113,114,117 aparte 06,248,284, del Código Orgánico Procesal Penal Artículos Articulo 15, aparte 1,2,3,5,6,12, Artículos 14,15, aparte 1,2,3,4, y Art. 72 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y Artículo 11 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales.

El imputado manifestó su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso en la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de juicio, ya que por tramitarse la causa por los cauces del procedimiento abreviado no se celebró audiencia preliminar. En esa oportunidad se acordó con lugar dicha solicitud, dando su opinión favorable la victima en razón a ello, se le impuso un régimen de prueba de COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado PEDRO CUADROS MORENO, UN (01) AÑO, contado a partir del 27 de Junio De 2007, fecha pautada para la celebración de juicio oral y público, como lo señala la norma penal adjetiva, y se le impuso las siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Donar un (1) mercado por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) al ancianato de Rubio, Municipio Junín y c) Residir en el lugar señalado y en caso de cambio de residencia debe obligatoriamente notificar al Tribunal; todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta juzgadora, visto el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado de marras, considera que se acredita la existencia de una causal de extinción de la acción penal, que a su vez determina la procedencia del sobreseimiento, de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que respectivamente disponen:

Artículo 48. Sobreseimiento. Son causas de extinción de la acción penal:
[...]
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
[...]

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
[...]
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
[...]
Por lo tanto, en la presente causa debe decretarse el sobreseimiento por ser procedente, y así se declara.

III
DECISIÓN

Por todas las razones y argumentos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO CUADROS MORENO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de mayo de 1.982, de 25 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-17.492.348, de estado civil soltero, de profesión u oficios Metalúrgico, teléfonos (0416) 871.56.66 y (0416) 777.13.79, residenciado en la invasión Brisas del Carapo, frente al invasión Florida2000, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y/o Las Vegas de Tariba, vía San Rafael, frente a la Picadora, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamile Carolina Castro Moncada; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

El dispositivo de la presente decisión fue dictado ante las partes al finalizar la audiencia celebrada en fecha 31 de Julio de 2008, quedando en esa oportunidad notificadas las partes de lo decidido.

Publicada en Sala de Audiencias a los 31 días del mes de Julio de 2008, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS


Abg. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA

ASUNTO: SP11-P-2007-001063
KTDD.-