REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2000-000013
ASUNTO : SK11-P-2000-000013


Visto el escrito presentado por el abogado Rafael Enrique Figueroa Gómez, en su carácter de defensor del ciudadano FRAY ORLANDO GAMBOA HERRERA, mediante el cual solicita al Tribunal se proceda a la constitución del Tribunal Mixto, a fin de evitar incurrir en nulidades posteriores y en mayor retardo procesal, este Tribunal para decidir previamente observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Señala la Fiscalía del Ministerio Público en su escrito de acusación que el día 01 de marzo de 1999, funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela se encontraban realizando patrullaje preventivo cuando observaron al frente al estacionamiento Maracaibo, un camión estacionado, manifestando el conductor del referido vehículo, a solicitud del funcionario actuante que transportaba PAPA, exhibiendo el Porte Internacional. De seguidas los funcionarios actuantes procedieron en presencia de cuatro testigos, a realizar una inspección al vehículo en cuestión y a la mercancía en el contenida, observando que aparte de los bultos de papa que efectivamente se encontraban en el camión, también se encontraban unos bultos con características diferentes, contentivos estos de una serie de panelas las cuales contenían restos vegetales de presunta MARIHUANA, arrojando un total de CINCO MIL DOSCIENTOS KILOS, procediendo a la detención preventiva del ciudadano JOSE GREGORIO CHACÓN SILVA, conductor del vehículo.

En fecha 19 de marzo de 1999, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (hoy Suprimido) decretó la detención judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHACÓN SILVA por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de Contrabando de Introducción, previsto en el artículo 104, literal A de la Ley Orgánica de Aduanas; al igual que de los ciudadanos ISAAC MORENO CHAPARRO, NILEYDA ARISMENDY COLMENARES, APOLINAR POVEDA NIETO, JAIRO MANUEL TOVAR, GUERSON ANTONIO GUILLEN ASTIDIAS, por cómplices en el delito de Transporte de Estupefacientes, ANIBAL BADILLO y RAQUEL STELLA BARRETO, por encubridores del delito de Transporte de Estupefacientes y FRAY GAMBOA por el delito de Cooperador en el delito de Transporte de Estupefacientes.

En virtud de tales hechos, en fecha 20 de noviembre de 2000, se inicia la celebración del Juicio Oral y Público, por ante el Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en Tribunal Mixta, celebrándose el mismo en seis audiencias, procediéndose en fecha 28 de noviembre de 2000, a declarar concluido el debate probatorio y a dictarse el dispositivo correspondiente, mediante el cual absuelve a los acusados de autos de las imputaciones realizadas por el Ministerio Público.

En fecha 14 de diciembre de 2000, se procede a la publicación del integro de la sentencia, donde se explican los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundamente la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2000, consignándose en fecha 29 de diciembre de 2000, el escrito de apelación interpuesto por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.

En fecha 23 de marzo de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con ponencia del Juez Jairo Orozco Correa, resuelve la apelación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, declarando con lugar la misma, anulando la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio por considerar que el fallo emitido incurrió en el vicio de falta de motivación a que se refiere el primer supuesto del ordinal 2° del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público.

En virtud de la decisión de la Corte de Apelaciones, en fecha 27 de abril de 2001, se ordena la constitución del Tribunal Mixto, siendo fijado el acto de Constitución para el día 07 de mayo de 2001, oportunidad en la que quedó seleccionado el ciudadano RICARDO ENRIQUE ESCALANTE, ordenándose la realización de un nuevo Sorteo.

Así las cosas, los días 17 de mayo de 2001 (F.2425) 25 de mayo de 2001 (F.2475), 07 de junio de 2001 (F:2500), y 25 de junio de 2001 (F.2571) y 20 de junio de 2001 (F.2604), fueron declarados desiertos los actos de Constitución del Tribunal Mixto, por cuanto no acudieron los candidatos a escabinos escogidos en los sorteos realizados, constando en las actuaciones resultas de las boletas de notificación libradas tanto a la defensa como a los candidatos, sin embargo en fecha 15 de junio de 2001 (f.2540) se excuso a la ciudadana Nelly Cecilia Contreras Camero, de cumplir con la designación como escabino, solicitando nueva lista,

En fecha 03 de julio de 2001, la Juez Titular del Juzgado Séptimo de Juicio, dicta auto mediante el dual acuerda dejar sin efecto los autos y actas relativos a la constitución del Tribunal Mixto y ordena solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, lista de jurados, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, notificando de la referida decisión a la Fiscalía del Ministerio Público, los acusados y sus defensores.

En fecha 25 de julio de 2001, se celebra Acta de Constitución del Tribunal con Jurados, quedando seleccionados como Jurados los ciudadanos LUZ MARY ACERO DE RAMÍREZ Y MAURO CECILIO GARCÍA CHACÓN.

En fecha 30 de agosto de 2001, se celebra nueva audiencia de Constitución de Tribunal con jurados, quedando designados los ciudadanos HILDA MARÍA CHACÓN JAIMES y JOSÉ JAVIER ESCALANTE ROA.

En fecha 24 de septiembre de 2001, se celebra nueva audiencia de Constitución de Tribunal con jurados, quedando designado el ciudadano JOSÉ OMAR ESCALANTE, siendo excusados los ciudadanos Yensann Gamez, Wilson Albarracín y Gladis Ontiveros.

En fecha 02 de octubre de 2001, se celebra nueva audiencia de Constitución de Tribunal con jurados, siendo excusadas las ciudadanas María Concepción Moncada y María Niño de Sánchez.

En fecha 15 de octubre de 2001, se celebra nueva audiencia de Constitución de Tribunal con jurados, quedando designado la ciudadana FREITES SOLER MIREYA DEL CARMEN.

En fecha 26 de octubre de 2001, se celebra nueva audiencia de Constitución de Tribunal con jurados, quedando designado la ciudadana MARÍA LOURDES ARIAS MOLINA, siendo excusados los ciudadanos Nelson Duque, Ana Manrique, Herminia Alvarado y Gerardo Ramírez.

En esa misma fecha, el Abg. Harold Guardia; Juez Temporal del Juzgado Séptimo de Juicio se inhibe de seguir conociendo la causa y ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo del Juez Luis Eduardo Moncada Izquierdo, quien a su vez se inhibe de seguir conociendo las causa y ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de distribuir la causa ante los Jugados de Juicio de San Cristóbal, correspondiendo conocer de la causa al Juzgado Tercero de Juicio, quien ordena la constitución del Tribunal con Escabinos para el día 12 de diciembre de 2001.

En fecha 06 de mayo de 2002, el Juez Tercero de Juicio, al considerar que había cesado la causa de inhibición que motivó la remisión de las actuaciones a su Tribunal, siendo recibidas las mismas en fecha 09 de mayo de 2002, oportunidad en la cual se solicita al Tribunal remisor que informe acerca de la Constitución del Tribunal Mixto del día 12 de diciembre de 2001.

En fecha 15 de mayo de 2002, el Juzgado Tercero de Juicio, mediante Oficio 064-2002, informa al Tribunal que en fecha 12 de diciembre de 2001, fueran seleccionadas como escabinos las ciudadanas KILIAM ALMAR GARCÍA CHACÓN, ARISTALIA URBINA ROJAS y MAGDA ZULLY AVILA DE ROMERO, remitiendo anexo copias de las planillas de participación ciudadana, sin embargo señala que por error involuntario no se levantó el acta de constitución del tribunal.

En fecha 23 de mayo de 2001, El Tribunal Séptimo de Juicio, a los fines de incertidumbres en las partes intervinientes, solicita al Juzgado Tercero de Juicio remita copias certificadas del Asiento del libro diario donde se deja constancia de la realización del acto, de las Boletas de Notificación de las partes y de la lista obtenida del sorteo de fecha 28 de noviembre de 2001, librándose al efecto oficio N° 260/02 de fecha 03 de junio de 2002, el cual fue debidamente ratificado los días 29 de julio de 2002 y 06 de agosto de 2002 .

En fecha 09 de agosto de 2002, el Juzgado Tercero de Control , remite oficio 183/02, mediante el cual informa que no consta en el diario la realización del acto de constitución del Tribunal Mixto, de la emisión de las boletas de notificación y remite copia del sorteo de fecha 28 de noviembre de 2001.

En fecha 10 de noviembre de 2003, en razón de la respuesta obtenida del Juzgado Tercero de Juicio, se ordena la realización de un sorteo extraordinario a los fines de constituir el Tribunal Mixto, librándose los oficios correspondientes, siendo fijada la audiencia para la selección de escabinos para el día 12 de abril de 2004, oportunidad en cual se declaró desierto el acto, sin embargo se observa que de los folios 2967 al 2970, constan las resultas de los abogados EDINSON GONZÁLEZ, LUZ HERNÁNDEZ, ALEXIS ARIASYEMILE BARRETO, las cuales fueron efectivas, consta a los folios 2971 y 2972, la boleta de notificación librada a la Fiscalía octava del Ministerio Público, la cual fue devuelta por cuanto la referida fiscalía no conoció de la causa 2975 al 2988; consta resultas de las boletas libradas a los candidatos a escabinos, de las cuales ninguna fue efectiva.

Posteriormente en fecha 22 de abril de 2004, se fija para el día 06 de mayo de 2004, realización de la Audiencia para Constitución del Tribunal con Escabinos, librándose las respectivas Boletas de Notificación, constando al F. 3006, resulta efectiva librada al Abg., Jorge Contreras, al F. 3007 y 3008, resulta al candidato Cesar Manrique, la cual no se hizo efectivo, según diligenció el alguacil actuante, a los folios 3009 al 3015, constan resultas efectivas de las boletas libradas a la Fiscalía del Ministerio Público y a la defensa, riela F. 3017, resulta positiva de la candidata a Escabino Francis Dávila y a los folios 3020 al 3025, resultas negativas de las boletas de notificación libradas a las escabinos, procediendo la juez de la causa a constituirse en Tribunal Unipersonal, Constando a los folios 3026 al 3030, resultas de las boletas notificación libradas a los abogados Alexis Arias, Yamile Barreto, Luz Mayela Hernández y Evelio Chacón, del referido auto.

Así mismo consta al Folio 3034, resulta de la Boleta de Notificación Librada a la Fiscalía Undécima, al Folio 3036, resulta de la Boleta librada al Abg. Jorge Contreras, al Folio 3037 resulta de la boleta de notificación librada a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, al folio 3038, resulta d la boleta librada al abogado Edinson González.

DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

Observa quien aquí decide que la solicitud de la Defensa del ciudadano FRAY ORLANDO GAMBOA HERRERA, acusado en la presente causa, consiste en la de constituir este Tribunal en un Tribunal Mixto a los fines de conocer el mismo, pese a la existencia de un auto en el cual la Juez que conocía la causa para el día 06 de mayo de 2004, decide constituirse en Tribunal Unipersonal por cuanto los actos en los cuales se había fijado la constitución del Tribunal mixta habían sido declarados desiertos.

Ahora bien, si bien es cierto existe el referido auto, se observa de las actuaciones que las convocatorias a los candidatos a escabinos no se hicieron efectivas, en ninguna de las dos oportunidades, lo que hace presumir que no se realizaron todas las diligencias correspondientes a los fines de lograr la constitución del Tribunal Mixto, siendo en consecuencia dicho acto nulo, toda vez que el mismo afecta el principio procesal que garantiza a los imputados de autos ser Juzgado por el Tribunal Natural, violentando en consecuencia el Debido Proceso, lo que hace el mismo irrito e ineficaz para producir efecto jurídico.

Siendo así, quien aquí decide considera que lo procedente en este caso, a los fines de salvaguardar las Garantías Procesales que le asiste a los acusados de autos, como lo son el Debido Proceso y el Principio de ser Juzgado por Juez Natural, declarar la Nulidad Absoluta del auto de fecha 06 de mayo de 2004, de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, convocándose a las partes a la Constitución del Tribunal Mixto, conforme a las previsiones de la norma adjetiva penal, que regulan la participación ciudadana. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE,
PRIMERO: Declara la Nulidad Absoluta del auto de fecha 06 de mayo de 2004, de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo afecta el principio procesal que garantiza a los acusados de autos ser Juzgado por Tribunal Natural, vulnerando el Principio Constitucional del Debido Proceso.

SEGUNDO: Se ordena la constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, conforme a las previsiones contenidas en el Titulo V del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA