REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001898
ASUNTO : SP11-P-2007-001898


VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día de 07 de Julio de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-001898, seguida por el Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, en contra de LUIS CARLOS MARTÍNEZ RUJANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 29 de noviembre de 1.988, de 18 años de edad, hijo de Ricardo Martínez (f) y de Nancy Coromoto Rujano (v); titular de la cedula de identidad No. V-21.034.489, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Cayetano Redondo, Urbanización Teo Camargo, Sector el Mamón, Casa No. 26, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3 del Código Penal; donde el acusado estaba asistido por el Defensor Privado Abg. Tito Adolfo Merchán. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 13/08/2007 los funcionarios RODRIGUEZ JAIMES EVER y CACERES BARRERA ANDRES ELOY, adscritos a la Compañía motorizada del Comando de Seguridad Urbana del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional dejan constancia de la siguiente actuación policial: Siendo aproximadamente las 13:30 horas de la tarde, encontrándose de patrullaje fronterizo por el sector Cayetano Redondo, procedieron a levantar un punto de Control Móvil, cuando observaron a un ciudadano que se trasladaba en un automóvil tipo motocicleta sin placa, quien al percatarse del punto de control éste aceleró la misma por lo que procedieron a darle la voz de alto con la finalidad de efectuarle chequeo a la documentación personal y documentos de la motocicleta, haciendo caso omiso a la misma y dándose a la fuga: Señalan que posteriormente procedieron a su persecución logrando la captura a unas tres cuadras aproximadamente, por lo que le requirieron la cédula de identidad y dijo ser y llamarse: LUIS CARLOS MARTÍNEZ RUJANO, seguidamente lo trasladaron hacia el Punto de Control para efectuarle el respectivo chequeo y revisión de los documentos personales y de la motocicleta, constatando que el mismo no poseía Licencia de Conducir, ni certificado médico, para el momento de la detención y éste se comportó de forma grosera contra los efectivos, así mismo se le informo al ciudadano que quedaba detenido preventivamente y a ordenes del Ministerio Público.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo me presente las veces que me dijo el Tribunal, y fui a donar los dos mercados, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Tito Adolfo Merchán, Defensor Privado del Imputado, quien alegó: “Ciudadano Juez, visto que mí defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal durante el régimen de prueba, tal como consta en el libro de presentaciones y en las constancias de donación de mercado, emitidas por el Geriátrico de Ureña, las cuales consigno en este acto, solicito se decrete la extinción de la Acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa, es todo”.
En este estado, el Juez cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y con la donación de los dos mercados y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo dio cumplimiento a las presentaciones que le fueron impuestas en fecha 07 de mayo de 2008, y con la donación de los dos mercados al Geriátrico de Ureña, tal como consta en las dos constancias que consigna la defensa en este acto, las cuales se procederán a agregar a la causa.
Finalmente, el Tribunal oída la opinión favorable del Ministerio Público y lo manifestado por el acusado y su defensor Privado; cumplidas las formalidades de ley, se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a exponer de forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, quedando las partes y el acusado debidamente notificados.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 04 de Octubre del año 2007, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado LUIS CARLOS MARTÍNEZ RUJANO, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de CUATRO (04) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; 2) Prestar servicio Comunitario una vez cada quince (15) días, por ocho (08) horas, en el Hospital Samuel Dario Maldonado, ubicado en San Antonio, Estado Táchira; 3) Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza; 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas en exceso y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 3°, 6°, 9° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, en fecha 07 de Mayo de 2008, se concedió una prórroga en la lapso del régimen de pruebas por DOS (02) MESES. con las siguientes condiciones: 1-Presentarse una vez cada (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2-El compromiso de donar dos mercados por un monto equivalente a Bs.50.000 bolívares cada uno, al Geriátrico ubicado en aguas Calientes municipio Pedro Maria Ureña del estado Táchira, debiendo consignar constancia que certifique la materialización de la entrega, consignando facturas originales de la compra de los aludidos mercados, 3-Someterse al proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 07 de Mayo de 2008, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado LUIS CARLOS MARTÍNEZ RUJANO por un régimen de prueba de DOS (02) MESES, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del LUIS CARLOS MARTÍNEZ RUJANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 29 de noviembre de 1.988, de 18 años de edad, hijo de Ricardo Martínez (f) y de Nancy Coromoto Rujano (v); titular de la cedula de identidad No. V-21.034.489, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Cayetano Redondo, Urbanización Teo Camargo, Sector el Mamón, Casa No. 26, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS CARLOS MARTÍNEZ RUJANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 29 de noviembre de 1.988, de 18 años de edad, hijo de Ricardo Martínez (f) y de Nancy Coromoto Rujano (v); titular de la cedula de identidad No. V-21.034.489, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Cayetano Redondo, Urbanización Teo Camargo, Sector el Mamón, Casa No. 26, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.

ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. NOHEMY SEPÚLVEDA
SECRETARIA
SP11-P-2007-001898