REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002189
ASUNTO : SP11-P-2007-002189


VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día de ayer, 30 de Junio de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-002189, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. CARLOS JULIO USECHE, en contra de BARRERA RODRÍGUEZ YOLY TATIANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 25-04-1.981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.546.723, de estado civil soltera, de profesión Costurera, residenciada en Rubio, Municipio Junín, avenida 8, calle 14, Los Palones, numero de casa 76-30, en la casa queda una bodega llamada la rosa, numero de teléfono 0276-7624587; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Carrillo Caballero Juan Ramón; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. REINA LACRUZ y la víctima JUAN RAMÓN CARRILLO CABALLERO. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Septiembre del 2007, en horas de la tarde compareció por parte este Despacho, el Funcionario CESAR CONTRERAS, Adscrito a este Sub-Delegación, de este Cuerpo Policial, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112, 113, 169, 303 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada:” Prosiguiendo con la averiguación correspondiente a la investigación Nro. H-638-194, que se instruye por uno de los Delitos Contra las Personas (lesiones), me traslade en compañía e la funcionaria AGENTE YANEISY JIMENEZ, en la Unidad P-30274, hacia el sector los Palones, avenida 8 calle 14, casa N° 76-30, Rubio Estado Táchira, una vez presentes en el lugar y previa identificación como funcionario activos de este Cuerpo de Investigaciones Penales e indicando el motivo de nuestra presencia fuimos atendido por las ciudadanas: CABALLERO DE CARRILLO ROSALBINA; CARRILLO CABALLERO ZAIDA MARIELA; CARRILLO CABALLERO GLORIS ELEID, quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos; en relación a la ciudadana nombrada como VIANY, manifestaron que la misma no estaba presente para el momento por cuanto se había ido a laborar, por lo que optaron en librarle la respectiva boleta de citación a la referida ciudadana, seguidamente permitieron el acceso al precitado inmuebles, señalaron el lugar donde sucedieron los hechos, sitio en la cual y siendo las 11:30 Hora de la mañana se practico la respectiva inspección del lugar anexándose a la presente acta, así mismo se percataron que dentro de la habitación donde sucedieron los hechos se encontraba presente la ciudadana: BARRERA RODRÍGUEZ YOLY TATIANA, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol y presentando varias heridas en ambos brazos y muñecas de las manos, indicando que ella misma se había cortado utilizando una hojilla, siendo esta colectada en el interior del baño de la habitación, de la misma forma fue colectada una prenda de vestir comúnmente denominada bata, color rosado, mostrando manchas de Sustancia color pardo rojiza. Seguidamente y en vista del estado en que se encontraba la referida ciudadana optaron a trasladarla al Hospital Padre Justo de esa localidad, a fin de darle la respectiva atención médica y posteriormente trasladarla junto con la persona antes mencionadas a objeto de tomarle entrevista en relación a los hechos que se investigan. Una vez presente se le hizo del conocimiento a la ciudadana: YOLI TATIANA BARRERA RODRÍGUEZ, que por ante ese Despacho, cursa una averiguación en su contra e indicándole que se encontraba en calidad de detenida, haciéndole del conocimiento de lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. De la misma forma le fueron verificados los registros policiales ante el nuevo Sistema de Información Policial y los archivos alfabéticos Fonéticos internos. Donde informo la funcionaria Agente YANEISY JIMENEZ que la misma no presenta Antecedentes Penales alguno. De la misma forma se efectuó llamada telefónica al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien indico que dicha ciudadana fuera colocada a Orden de esa Representación Fiscal.-

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

El Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo González; ordena a la Secretaria Abg. Dily Marie García Rojas, verificar la presencia de las partes dejando constancia de la presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, la imputada de autos, la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez y la victima Juan Ramón Carrillo Caballero. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifiquen si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, considerando que se encuentra presente la víctima solicitó sea escuchada, para los fines legales consiguientes, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Yo he cumplido con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora pública del imputado, quien expuso: “visto el cumplimiento por parte de mi defendida solicito al tribunal dar finalización al proceso, se extinga la acción penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y dictar el sobreseimiento de esta causa según lo establece el articulo 318 ordinal 3 Ejusdem y por ultimo solicito una copia simple del acta de esta audiencia, es todo”. Acto seguido, el Juez le concede el derecho de palabra a la víctima, para que expresen su opinión respecto a lo manifestado y solicitado por el acusado y la defensora pública, a tal efecto este expuso: “No tengo ninguna objeción, por que ella no me se a vuelto a meter conmigo, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 365 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los diez (10) días siguientes

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 06 de Noviembre del año 2006, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado BARRERA RODRÍGUEZ YOLY TATIANA, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de CUATRO (04) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez al mes, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; 2) Prestar servicio comunitario por ante el Hospital Padre Justo, ubicado en la ciudad de Rubio, una vez a la semana por ocho (08) horas cada vez, para lo cual deberá presentar constancia emitida por dicha constitucional; 3) Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza; 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas en exceso y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 5) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles; 6) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima, por si o por medio de terceras personas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 3°, 6°, 9° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, en fecha 08 de Abril de 2008, se concedió una prórroga en la lapso del régimen de pruebas por DOS (02) MESES, con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal. 2.- llevar dos mercados al Geriátrico de Rubio y presentar constancia de ello y 3.- prohibición de agredir a la victima. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08 de Abril del año 2008, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado BARRERA RODRÍGUEZ YOLY TATIANA por un régimen de prueba de DOS (02) MESES, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del BARRERA RODRÍGUEZ YOLY TATIANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 25-04-1.981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.546.723, de estado civil soltera, de profesión Costurera, residenciada en Rubio, Municipio Junín, avenida 8, calle 14, Los Palones, numero de casa 76-30, en la casa queda una bodega llamada la rosa, numero de teléfono 0276-7624587; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Carrillo Caballero Juan Ramón, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 Ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BARRERA RODRÍGUEZ YOLY TATIANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 25-04-1.981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.546.723, de estado civil soltera, de profesión Costurera, residenciada en Rubio, Municipio Junín, avenida 8, calle 14, Los Palones, numero de casa 76-30, en la casa queda una bodega llamada la rosa, numero de teléfono 0276-7624587; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Carrillo Caballero Juan Ramón, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 318 ordinal 3° eiusdem.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial Terminó, se acuerdan la copia simple de la presente acta a la Defensa. Se acuerda agregar al asunto las copias del Record de Presentaciones del imputados, constantes de un (01) folio útil. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.


ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA

SP11-P-2007-002189