REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002356
ASUNTO : SP11-P-2008-002356


Visto el oficio Nº 20-F8-2843-2008, de fecha 30 de Junio de 2008, suscrito por el Abogado Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de San Antonio del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal, se sirva expedir Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano BERNARDO SOLER, residenciado en la carrera 12, con calle 7 N° 6-65, Esquina Barrio Simón Bolívar de San Antonio del Táchira. Con el debido respeto a sus derechos constitucionales, dentro del lapso legalmente establecido, a fin de que se presente a este Despacho Fiscal, con el propósito de tomarle entrevista en relación a la causa Nº 20-F8-0700-07, aperturada por uno de los delitos Contra la Propiedad, (Estafa) en contra del ciudadano GWINER ANTONIO AGELVIS JIMENEZ, este Tribunal para decidir observa:

Que el Representante Fiscal, fundamenta su petición, en el hecho de que el ciudadano BERNARDO SOLER, a sido citado mediante el oficio N° 20F8-3940-07; no ha comparecido por ante esa Oficina Fiscal, a rendir su respectiva declaración, lo que ha producido obstaculización en la causa 20-F8-0700-07, siendo necesaria su declaración para dictar Acto Conclusivo que corresponda, por lo que debe ser declarada con lugar la solicitud de la misma y así se decide.


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION, a Politáchira San Antonio, mediante oficio, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano BERNARDO SOLER, residenciado en la carrera 12, con calle 7 N° 6-65, Esquina Barrio Simón Bolívar de San Antonio del Táchira.

SEGUNDO: DICHA ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al referido ciudadano; asimismo, la conducción ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, durante los días lunes a viernes, desde las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.

Líbrese los correspondientes oficios y devuélvanse las actuaciones.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA