REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001344
ASUNTO : SP11-P-2008-001344




Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado DOMINGO VARGAS GARCIA, , Por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del CODIGO PENAL , en perjuicio de JHONNY GUSTAVO BALLESTEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


HECHOS


Siendo el mes de Abril del año 2005, el ciudadano DOMINGO VARGAZ, el le dijo al niño JHONNY BALLESTEROS, que le ayudara a vender obleas, por este ciudadano trato de besarlo en la boca y en varias oportunidades quiso abusar de los hermanitos de este, la cual hace la denuncia la ciudadana NUBIA COROMOTO BALLESTEROS.



Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de DOMINGO VARGAS GARCIA, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado DOMINGO VARGAS GARCIA, , Por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del CODIGO PENAL , en perjuicio de JHONNY GUSTAVO BALLESTEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO (A)