REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001956
ASUNTO : SP11-P-2008-001956



Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JOSE RODOLFO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.633.521, en perjuicio de BETTY MIRELLA DE RAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.326.056, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 14/06/2001, en virtud de un levantamiento de un accidente de transito realizada por funcionarios de transito terrestre de Rubio, la cual dejan la siguiente diligencia: se trasladaron al Hospital Padre Justo, la cual el policía que estaba de guardia de dio los datos de una persona lesionada, posteriormente se trasladaron al lugar del accidente donde observaron que se trataba de una colisión entre vehículos con un saldo de dos personas lesionadas.

II
DE LA INVESTIGACIÓN (fundamentos de derecho)

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL ACCIDENTE: de fechas 14/06/2001, realizada por funcionarios de transito terrestre de Rubio.

III
DEL DERECHO

Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1° en concordancia con el articulo 418 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 420 numeral 1°, en concordancia con el articulo 416 EJUSDEM, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 25/05/2001, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (06) AÑOS, (12) MES y (19) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSE RODOLFO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.633.521, en perjuicio de BETTY MIRELLA DE RAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.326.056, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1° en concordancia con el articulo 418 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 420 numeral 1°, en concordancia con el articulo 416 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)