REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000400
ASUNTO : SP11-P-2008-000400





Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON PEREZ FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: BLANCA AMPARO ALVIARES DE GUERRERO, C.I.V-1.586.200 y JOSE OMAR ALVAREZ, C.I.V-1.583.830, en perjuicio de BLANCA AMPARO ALVIARES DE GUERRERO, C.I.V-1.586.200 y JOSE OMAR ALVAREZ, C.I.V-1.583.830, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 28/07/2000, se presento ante el C.I.C.P.C. de SAN ANTONIO, Estado Táchira, la cual presenta una denuncia, del ciudadano JORGE ENRIQUE CARRILLO SUAREZ, donde nos dice: yo me encontraba en compañía de de mi esposa y de mi hijo, el cual estábamos limpiando un lote, cuando vimos un señor limpiando el lote y le dijimos que no podía realizar ninguna actividad allí , en ese momento llego mi cuñada y agarro un trozo de madera y me lo tiro por la cara y nos agarramos todos al rato dijeron que cuando volvieran al terreno nos iban a matar.
II
DE LA INVESTIGACIÓN (fundamentos de derecho)

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1.- DENUNCIA COMUN: En fecha 28/07/2000, interpuesta ante, los Funcionarios del C.I.C.P.C DE SAN ANTONIO.
2.-ACTA POLICIAL: de fecha 28/07/2000, suscrita por funcionarios de la POLITACHIRA DE SAN ANTONIO.
3.- INSPECCION OCULAR: de fecha 28/07/2000, N° 508, suscrita por funcionarios de C.I.C.P.C DE SAN ANTONIO.

III
DEL DERECHO

Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES PERSONALES GENERIRAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 28/07/2000, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (08) AÑOS, (11) MESES y (05) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de BLANCA AMPARO ALVIARES DE GUERRERO, C.I.V-1.586.200 y JOSE OMAR ALVAREZ, C.I.V-1.583.830, en perjuicio de JORGE ENRIQUE CARRILLO SUAREZ, C.I.V-5.027.878, por el delito de LESIONES PERSONALES GENERIRAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuando ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)