REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001690
ASUNTO : SP11-P-2008-001690


Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el Articulo 2 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de JOSE YOVANY ANDRADE CHAPARRO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de octubre del año 2001, se recibió del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denuncia común interpuesta por el ciudadano Camperos Vera Jesús Alexis, donde expone que en esa misma fecha siendo entre las 10 y dos de la madrugada dejo estacionado su vehículo frente a su residencia y cuando fue a ver, ya no estaba en el lugar.
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia Común interpuesta por el ciudadano Camperos Vera Jesús Alexis, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Rubio.
• Acta Policial de Fecha 02/10/2001

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como Hurto Agravado de Vehículo Automotor y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

El Juez

El Secretario

Abg. Ruben Antonio Belandria Pernia