REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002405
ASUNTO : SP11-P-2007-002405


JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ

SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ

IMPUTADO: CARRILLO CELIS ROGERS ROOSEVELT, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-01-1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.369.933, de estado civil soltero, de profesión Técnico en Gestor Ambiental, residenciado en Patiecitos, Municipio Guasimos, Palmira, sector B, casa numero 37, sector toiquito, Estado Táchira

DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Noviembre de 2007, en contra del acusado CARRILLO CELIS ROGERS ROOSEVELT, identificado en autos, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia de hoy martes 22 de julio de 2008, siendo las 12:30 horas del mediodía; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano CARRILLO CELIS ROGERS ROOSEVELT, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-01-1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.369.933, de estado civil soltero, de profesión Técnico en Gestor Ambiental, residenciado en Patiecitos, Municipio Guasimos, Palmira, sector B, casa numero 37, sector toiquito, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo cuarto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, consigno en este acto constancias de mercados llevados al geriátrico de Ureña; así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 29 de Noviembre de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso la obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.,2- Igualmente deberá consignar ante el geriátrico de Ureña un mercado no menor de 50.000 bolívares ni mayor de 100.000 bolívares, debiendo consignar constancia de lo señalado ante el tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal, y encabezamiento del referido artículo; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARRILLO CELIS ROGERS ROOSEVELT, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-01-1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.369.933, de estado civil soltero, de profesión Técnico en Gestor Ambiental, residenciado en Patiecitos, Municipio Guasimos, Palmira, sector B, casa numero 37, sector toiquito, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DOUGLENIS Y. LÓPEZ MÉNDEZ
SECRETARIA