REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002439
ASUNTO : SP11-P-2008-002439
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO Y IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Principal Y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: WILMER REINAL SILVA PARRA, en perjuicio de KEILA CONSOLACION CONTRERAS PARRA, C.I.V-11.023.823, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 27/05/2002, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana KEILA CONSOLACION CONTRERAS PARRA, la cual expone: COMPAREZCO ANTE ESTE DESPACHO CON LA FINALIDAD DE DENUNCIAR AL CIUDADANO WILMER REINALDO SILVA PARRA, QUIEN ES MI HERMANO YA QUE EN HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA DE HOY LE PEDÍ LAS LLAVES DEL CUARTO QUE ESTA EN LA PARTE TRASERA DE LA CASA DE EL, AL DECIRLE EL SE ALTERO Y ME DIJO QUE ME IBA A PEGAR UN GOLPE EN LA CALLE Y YO LE DIJE QUE PORQUE NO ME LO DABA DE UNA VEZ Y ASÍ LO HIZO AGREDIÉNDOME EN LA CARA.
II
DE LA INVESTIGACIÓN (fundamentos de derecho)
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 27/05/2002, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C DE SAN ANTONIO.
2.- INSPECCION OCULAR: de fecha 27/05/2002 N° 247, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C DE SAN ANTONIO.
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENCE: N° 133, de fecha 29/05/2002, suscrito por el DR. JULIO CESAR VIVAS.
.
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 del código penal Vigente, cuando ocurrieron los hechos y actualmente previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 27/05/2002, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (06) AÑOS, (01) MES y (19) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de WILMER REINAL SILVA PARRA, en perjuicio de KEILA CONSOLACION CONTRERAS PARRA, C.I.V-11.023.823, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 del código penal Vigente, cuando ocurrieron los hechos y actualmente previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)