REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002512
ASUNTO : SP11-P-2008-002512


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: CONSUELO MORA DURÁN
DEFENSORA: ABG. LORENA RODRIGUEZ FIALLO

DE LOS HECHOS
En fecha 10 de julio de 2008, Siendo las 08:50 horas de la noche del día Jueves 10 de Julio del dos mil ocho, presentes en la sede del Comando Policial Comisaría San Antonio estado Táchira, los funcionarios Policiales: DTGDO. 2073 RICHARD PINTO; DTGDO. Y AGTE 2580 ORTIZ PABLO, adscritos a la Comisaría policial de San Antonio, consecutivamente; y quienes estando debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, y 248, 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejaron constancia que se encontraban realizando labores de patrullaje en la Unidad radio patrullera P-346 por el sector del Parque Confraternidad de San Antonio específicamente diagonal al Puente Internacional Simón Bolívar vía San Antonio – Cúcuta, cuando visualizaron a un ciudadano que vestía de pantalón blue – jeans, con franela azul con un logotipo de figura y palabra Colombia, donde el Agente 2580 Ortiz Pablo, procedieron a interceptarlo, al solicitarle la documentación personal y solicitarle que se despojara de los objetos o sustancias adheridas al cuerpo, dicho ciudadano presento una actitud nerviosa quedándose callado, habiendo la necesidad de proceder a realizarle una inspección personal según articulo 205 del código orgánico procesal penal, encontrándosele en la parte delantera del bolsillo del lado derecho del pantalón, un envoltorio de color negro forma ovalada y diseñada en papel plástico, contentivo de restos vegetales color marrón con olor fuerte de presunta droga Marihuana, así mismo un objeto en forma de pipa diseñado con una tapa de refresco de material plástico forrada en papel aluminio con un tubo de material de pasta de lapicero color verde, siendo trasladado al comando policial de San Antonio, a quien se le leyeron los derechos del ciudadano según articulo 125 del código orgánico procesal penal, quedando detenido preventivamente, y identificándose verbalmente como: MIGUEL ANGEL GONZALEZ AHUMADO, COLOMBIANO, CEDULA DE CIUDADANIA 8.786.981, FECHA DE NACIMIENTO 02-10-1971, DE 36 AÑOS DE EDAD, RESIDE BRISAS DEL TACHIRA CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO ALDEA LLANO JORGE SAN ANTONIO MUNICIPIO BOLIVAR. En cuanto a la droga se procedió al peso de misma la cual arrojo un peso bruto aproximado de (7. 2 grs.) a la vez fue remitida al Laboratorio del CORE 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela San Cristóbal, para la respectiva experticia botánica y pesaje legal. Por ultimo se le realizo llamada telefónica al ABG. DOMINGO HERNANDEZ, quien tuvo conocimiento de dichas actuaciones realizadas.

DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, 12 de julio del 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia. Presentes: El Juez Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el Alguacil de Sala, la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres Ortega, y el imputado. Verificada la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria y declarado abierto el acto por el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia, la Abg. Flor María Torres Ortega, Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ AHUMADA, indocumentado, colombiano, natural de Barraquilla Departamento Atlántico, cedula de ciudadanía 8.786.981, fecha de nacimiento 02-10-1971, de 36 años de edad, reside en el Barrio Brisas del Táchira, calle principal, casa sin numero, casa de color amarrillo claro, Sector Llano Jorge San Antonio Municipio Bolívar, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, comisaría San Antonio”.
Seguidamente el Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Ministerio Público y fijada la oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias bajo las cuales fueron capturados, procede a informar en un lenguaje claro a éstas de las razones de su detención y el motivo de la presente audiencia, notificándoles del derecho que tienen de nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO” y para que las asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se les preguntó si tenían abogado de su confianza que los asistiera, manifestando el imputado que NO, nombrándole al efecto como su Defensora Pública a la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo; quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo”.
Seguidamente el Juez, acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así, con los principios de Oralidad e Inmediación, a lo cual sólo se dejará constancia en el acta, de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación.
Estando el imputado provista de abogado defensor, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone al presente de su finalidad y naturaleza y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia. En este estado se deja constancia que el ciudadano fue presentado dentro del lapso de ley y que manifestó encontrarse en buenas condiciones físicas y de salud. Seguidamente se da inicio a la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que el mismo manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda su imputación, quien manifestó las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la Calificación de Flagrancia, precalificando el hecho atribuido como el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando en resumen para este imputado lo siguiente:
• Se informe al imputado el hecho punible que se les atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se les oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 ejusdem.
• Se declare la aprehensión flagrante del imputado ya que están reunidas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma fue aprehendida en el momento de la comisión del delito que se les atribuye.
• Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, en virtud de que están satisfechos los requisitos establecidos en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Se Otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 256
• De conformidad con lo preceptuado en el artículo 118 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, solicito el depósito de las sustancias ilícitas incautadas en la Sala de Evidencias de la Comisaría de San Antonio de la Policía del Estado Táchira.
• De conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, ordene la incautación preventiva y cautelar de la sustancia Psicotrópica, encontradas en posesión del aprehendido, las cuales están referidas en el Acta Policial.

Dicho esto el Tribunal impuso al imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que estos sólo proceden en la Audiencia Preliminar en caso de decretarse el procedimiento ordinario, o en el Juicio Oral y Público, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se les impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado que NO desea declarar.
Dicho esto el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. LORENA RODRIGUEZ FIALLO, quien expuso: “Solicito se le otorgue una medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la que el Tribunal considere y por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa a determinar este Juzgador con los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión de el hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ AHUMADA, identificado en autos, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, pudiera ser el autor del mismo, se desprende de:

1.- acta Policial, de fecha 10 de julio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión.-
2.- Prueba de ensayo Orientación, pesaje y Precintaje, de fecha 11 de julio de 2008, donde se deja constancia que la prueba realizada a la muestra suministrada, resulto positivo para cocaína, dando un color violeta, presento un peso neto de 6, 4 g de Marihuana.

Con las evidencias antes señaladas se configura a criterio de este Juzgador, la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Con respecto al procedimiento solicitado, efectivamente se observa que hay que profundizar en la investigación, por lo que se hace procedente la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, con la consecuente remisión de las actuaciones a la Fiscalía XXI, una vez vencido el lapso de ley.

En cuanto a la imposición de una Medida de Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad solicitada por el Representante Fiscal así como de la defensa, Considera este Tribunal que es menester hacer las siguientes consideraciones:
Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias 1.- La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita. 2.- La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible y 3.- Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones ponen en evidencia la comisión; de parte del aprehendido MIGUEL ANGEL GONZALEZ AHUMADA, de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es autor o participe en el mismo. En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera éste Tribunal en virtud de la penalidad del delito atribuido el cual no excede de los tres (03) años en su límite máximo, primario en la comisión del delito, domiciliado en esta ciudad lo cual al permite al Juzgador con base al arraigo del imputado, la entidad del delito y cualquier otro elemento radicado fundamentalmente en los principios procesales de novísima incorporación procesal , tasar, valorando las circunstancias que rodean al delito en mayor o menor medida la gravedad del mismo, y en atención al principio del juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual se desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso; y habiendo establecido el legislador que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; en atención a las razones antes expuestas, este Tribunal considera que las resultas del juicio pueden verse satisfechas con el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Presentaciones una vez cada treinta 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial del Estado Táchira. 2.- Prohibición de Consumir Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos.

En cuanto a la aprehensión en flagrancia del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ AHUMADA, imputado de autos, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es flagrante, toda vez que según acta de investigación penal suscrita por los funcionarios que durante el procedimiento dejan constancia de que el imputado de autos es la persona que se le consiguió en su poder restos vegetales los cuales al ser experticiados se pudo demostrar según dictamen pericial que se trata de la sustancia denominada Marihuana en consecuencia se declarar como Flagrante la Aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ AHUMADA, identificado en autos, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SE ORDENA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la incautación preventiva y cautelar de la sustancia estupefaciente y psicotrópica.

SE ORDENA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 118 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el depósito de las sustancias ilícitas, incautadas en la Sala de Evidencias de la Comisaría San Antonio del Estado Táchira, a la orden de esa Fiscalía del Ministerio Público.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ AHUMADA, indocumentado, colombiano, natural de Barraquilla Departamento Atlántico, cedula de ciudadanía 8.786.981, fecha de nacimiento 02-10-1971, de 36 años de edad, reside en el Barrio Brisas del Táchira, calle principal, casa sin numero, casa de color amarrillo claro, Sector Llano Jorge San Antonio Municipio Bolívar, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ AHUMADA, indocumentado, colombiano, natural de Barraquilla Departamento Atlántico, cedula de ciudadanía 8.786.981, fecha de nacimiento 02-10-1971, de 36 años de edad, reside en el Barrio Brisas del Táchira, calle principal, casa sin numero, casa de color amarrillo claro, Sector Llano Jorge San Antonio Municipio Bolívar; a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentaciones una vez cada treinta 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial del Estado Táchira. 2.- Prohibición de Consumir Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos.
CUARTO: SE ORDENA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la incautación preventiva y cautelar de la sustancia estupefaciente y psicotrópica.
QUINTO: SE ORDENA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 118 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el depósito de las sustancias ilícitas, incautadas en la Sala de Evidencias de la Comisaría San Antonio del Estado Táchira, a la orden de esa Fiscalía del Ministerio Público.
SEXTO: SE ACUERDAN expedir las copias certificadas solicitadas por la Defensa.
Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, vencido el lapso de ley.


ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA