REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001400
ASUNTO : SP11-P-2008-001400


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
IMPUTADO: JONNATHAN FERNANDO RODRIGUEZ CONTRERAS
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Henrry Alexander Flores Rondon, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra el imputado RODRÍGUEZ CONTRERAS YONATHAN FERNANDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.694.272, soltero, Obrero, hijo de Sami Fernando (v) y de Dexi Janeth Contreras (v), domiciliado en la Urbanización la Esperanza, vereda 1, con calle 17, casa sin número, en bloque sin frisar, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-976.89.93, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Yohana Lozada Cuellar; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según acta policial No. 112, en fecha 13 de abril de 2008, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira Ureña, se encontraban realizando labores de patrullaje, por el sector la Esperanza, parte alta, y se les acerco una ciudadana de nombre Mary Yohanna Lozada Cuellar, informando que encontrándose durmiendo en su casa a eso de las 06:00 horas de la mañana, llego su ex concubino y le empezó a golpear la puerta y como no abrió le lanzo una botella por la ventana y le decía palabras obscenas, se subió al techo y como no pudo ingresar bajo y continuo dándole punta pie a la puerta hasta doblarla e ingresando a la misma y una vez adentro la amenazaba de muerte y sin mediar palabras la agarro por con las manos por el cuello; igualmente le indico a la Comisión Policial que el ciudadano se encontraba en su residencia, trasladados en el lugar fueron atendidos por un ciudadano, a quien la víctima señalo como su agresor, razón por la que se procedio a su detención preventiva.

Al folio 3 consta Denuncia interpuesta por la ciudadana víctima Mary Yohanna Lozada Cuellar, por antela Comisaría Policial de Ureña, quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día, miércoles, 09 de julio de 2008, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RODRÍGUEZ CONTRERAS YONATHAN FERNANDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.694.272, soltero, Obrero, hijo de Sami Fernando (v) y de Dexi Janeth Contreras (v), domiciliado en la Urbanización la Esperanza, vereda 1, con calle 17, casa sin número, en bloque sin frisar, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-976.89.93.. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria; Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores Rondón; la ciudadana Mary Yohana Lozada Cuellar, el imputado y su Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado RODRÍGUEZ CONTRERAS YONATHAN FERNANDO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Yohana Lozada Cuellar, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Yohana Lozada Cuellar. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al imputado RODRÍGUEZ CONTRERAS YONATHAN FERNANDO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la representante de las victimas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, solicito que se le imponga las condiciones que a bien tenga imponer este Tribunal igual al lapso de tiempo que estime necesario, es todo”. El Tribunal dada la presencia de la ciudadana Mary Yohana Lozada Cuellar le cede el derecho de palabra quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la suspensión solicitada, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, oído lo manifestado por la víctima no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano RODRÍGUEZ CONTRERAS YONATHAN FERNANDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.694.272, soltero, Obrero, hijo de Sami Fernando (v) y de Dexi Janeth Contreras (v), domiciliado en la Urbanización la Esperanza, vereda 1, con calle 17, casa sin número, en bloque sin frisar, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-976.89.93. por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Yohana Lozada Cuellar. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

TESTIMONIALES:
1.- Declaración del Médico Forense Rolando Rojo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Declaración de los funcionarios policiales Gelvez José y Veloza Edgar, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña de la Policía del Estado Táchira.
3.- Declaración de la víctima., ciudadana Mary Abg. Johana Ramírez Bustamante Lozada Cuellar.

DOCUMENTALES:
1.- inspección Técnica N° 181 de fecha 14 de abril de 2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-062-275 de fecha 15 de abril de 2008, practicado a la víctima de autos.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano RODRÍGUEZ CONTRERAS YONATHAN FERNANDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.694.272, soltero, Obrero, hijo de Sami Fernando (v) y de Dexi Janeth Contreras (v), domiciliado en la Urbanización la Esperanza, vereda 1, con calle 17, casa sin número, en bloque sin frisar, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-976.89.93, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 09 de julio de 2008 hasta el 09 de noviembre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicas o privados.
3.-Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado RODRÍGUEZ CONTRERAS YONATHAN FERNANDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.694.272, soltero, Obrero, hijo de Sami Fernando (v) y de Dexi Janeth Contreras (v), domiciliado en la Urbanización la Esperanza, vereda 1, con calle 17, casa sin número, en bloque sin frisar, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-976.89.93, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Yohana Lozada Cuellar, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado RODRÍGUEZ CONTRERAS YONATHAN FERNANDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.694.272, soltero, Obrero, hijo de Sami Fernando (v) y de Dexi Janeth Contreras (v), domiciliado en la Urbanización la Esperanza, vereda 1, con calle 17, casa sin número, en bloque sin frisar, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-976.89.93, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Yohana Lozada Cuellar, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado RODRÍGUEZ CONTRERAS YONATHAN FERNANDO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 09 de julio de 2008 hasta el 09 de noviembre de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicas o privados. 3.-Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
LA SECRETARIA