REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000844
ASUNTO : SP11-P-2007-000844

Visto el escrito presentado en fecha 04 de Julio de 2008, según consta en comprobante de recepción de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la Abogada LORENA RODRÍGUEZ FIALLO, defensor público penal del imputado, JUAN CARLOS DONADO HERNÁNDEZ, Colombiano, natural de del Carmen Norte de Santander, República de Colombia; titular de la cédula de ciudadanía N° 13.168.192, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1974, de 30 años de edad, domiciliado en Cúcuta Norte de Santander, hijo de Naun Donado y Yolanda Hernández, de profesión u oficio Obrero, a quien se les sigue causa en su contra por este Tribunal signada en bajo el N° SP11-P-2007-000844, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar impuesta a su representado y en su lugar les sea otorgada una Medida Cautelar menos gravosa en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

El 20 de Abril de 2007, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de los siguientes hechos:

En fecha 17 de abril del 2.007, Suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO PLACA 794 VILLASMIL YENDER, AGENTE PLACA 2625 VELOZA EDGAR y AGENTE PLACA 2833 FRANK ROJAS, adscritos a la comisaría policial de San Antonio del Táchira, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo la 5:30 horas de la tarde del día martes 17 de Abril del 2.007, nos encontrábamos realizando patrullaje preventivo en la unidad radio patrullera P-621, por los diferentes sectores de San Antonio del Táchira específicamente a la altura de la Avenida Venezuela entre calle 5 y 6, a cuatro cuadras de la Aduana Principal, cuando visualizamos un vehículo Tipo: Dodge Dart; Año: 77; Color: Amarillo y Negro; Placas URB-862 (Colombiana), perteneciente a la línea de Servicio Público Internacional, Cúcuta – San Antonio, el cual era abordado por dos ciudadanos de sexo masculino al interceptar dicho vehículo procedimos a realizarle una minuciosa inspección, encontrándose en la parte interna del porta maleta diferentes víveres, como son: tres (03) cajas de cartón color marrón contentivas cada una de 12 envases plásticos de aceite vegetal marca Alma, treinta y seis (36) envases plásticos sueltos contentivos de aceite vegetal marca alma, seis (06) bultos diseñados en papel color marrón marcados con las iniciales Harina Pan empresa Polar, los mismo se encuentran contentivos de 20 paquetes de harina cada uno de un kilo, Dos Bultos diseñados en material sintético color blanco maraca Santa Elena de 50 Kilogramos cada uno contentivo de azúcar, tres (03) bolsas plasticas color transparente con 12 paquetes plásticos cada uno contentivos de 4 rollos de papel tole maraca Scout-Plus, seguidamente se le solicitó la factura de compra, manifestándonos que no poseía ningún documento. Motivado a dicha versión se procedió a trasladarlo al comando policial de San Antonio estado Táchira, los ciudadanos quedaron identificados como: SILVINO NOVA SERRANO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-91.514.070, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia residenciado en el Barrio El Toledo Plara Vía Principal casa N° 96-84 Cúcuta Colombia. Y el segundo ciudadano JUAN CARLOS DONADO HERNÁNDEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-13.168.192, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia residenciado en Av. 6 casa N° 6-72 Cúcuta Colombia, por esta razón se detuvieron preventivamente los ciudadanos ya identificados quedando a ordenes de la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

-En en esa misma fecha se acordó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados JUAN CARLOS DONADO HERNÁNDEZ, Colombiano, natural de del Carmen Norte de Santander, República de Colombia; titular de la cédula de ciudadanía N° 13.168.192, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1974, de 30 años de edad, domiciliado en Cúcuta Norte de Santander, hijo de Naun Donado y Yolanda Hernández, de profesión u oficio Obrero; y SILVINO NOVA SERRANO, Colombiano, natural de Bucaramanga República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía 91.514.070, nacido en fecha 10.10-1982, de 25 años de edad, domiciliado en Cúcuta República ce Colombia; hijo de Dominga Serrano y Silvino Nova González; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía XXV del ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JUAN CARLOS DONADO HERNÁNDEZ, Colombiano, natural de del Carmen Norte de Santander, República de Colombia; titular de la cédula de ciudadanía N° 13.168.192, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1974, de 30 años de edad, domiciliado en Cúcuta Norte de Santander, hijo de Naun Donado y Yolanda Hernández, de profesión u oficio Obrero; y SILVINO NOVA SERRANO, Colombiano, natural de Bucaramanga República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía 91.514.070, nacido en fecha 10.10-1982, de 25 años de edad, domiciliado en Cúcuta República ce Colombia; hijo de Dominga Serrano y Silvino Nova González; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con el artículo 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de: 1.-Presentarse cada 08 días por ante el Tribunal. 2.-Presentación de una caución económica equivalente a CIEN (100) Unidades Tributarias, las cuales deberán consignar en la entidad Bancaria BANFOANDES. Presente los imputados manifestaron: “Nos damos por notificados de la medida que se nos esta otorgando el Tribunal y nos comprometemos a cumplir con las obligaciones que nos fueron impuestas, es todo”. Líbrese las correspondientes boletas de libertad una vez se cumpla con las obligaciones aquí contraídas. Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, dentro del lapso legal. Líbrese oficio a poli Táchira a los fines de mantener recluidos a los imputados en autos hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí contraídas.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece:
EXAMEN Y REVISIÓN:
“ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador, hace un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al imputado JUAN CARLOS DONADO HERNÁNDEZ, plenamente identificado al cual se le impuso la obligación de presentarse una (01) vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 20 de Abril de 2008, ahora bien, considera este Juzgador que si cierto de el Legislador establece que toda persona debe ser Juzgado en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en y a los artículos 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como norte que al momento del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad se debe garantizar mediante la misma la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso y por cuanto observa este Juzgador que el imputado ha venido cumpliendo fielmente el lapso de presentación, y a tal efecto declara con lugar la ampliación de las presentaciones de una vez cada ocho (08) días a una vez cada treinta (30) días y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE ÚNICO: Declara con lugar la solicitud de ampliación de presentaciones al imputado JUAN CARLOS DONADO HERNÁNDEZ, Colombiano, natural de del Carmen Norte de Santander, República de Colombia; titular de la cédula de ciudadanía N° 13.168.192, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1974, de 30 años de edad, domiciliado en Cúcuta Norte de Santander, hijo de Naun Donado y Yolanda Hernández, de profesión u oficio Obrero, por la presunta comisión del delito precalificado como CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, solicitada por la Abogada LORENA RODRIGUEZ FIALLO, defensor público penal del imputado antes mencionado, y a tal efecto amplia las presentaciones de una ves cada ocho (08) días a una vez cada treinta (30) días, Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y Líbrese oficio a la Oficina de alguacilazgo

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNANDEZ
LA SECRETARIA