REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000373
ASUNTO : SP11-P-2008-000373

Visto el escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2008, según consta en comprobante de recepción de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el ciudadano FERNANDO ALFONSO ANDIA ATACHAGUA, quien dice ser de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 03 de abril de 1952, de 55 años de edad, hijo de Alfonso Andía (v) y Isabel Atachagua (f), titular de la cedula de Residente E-82.152.597, soltero, teléfono: 0212-8802456, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Avenida El Parque 546, Quinta Tagliaferro, San Bernardino, Caracas Distrito Capital, en su carácter de imputado a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar impuesta a su representado y en su lugar les sea otorgada una Medida Cautelar menos gravosa en el sentido de que se le permite continuar con el regímen de presentaciones en la ciudada de Caracas a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

El 31 de Enero de 2008, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de los siguientes hechos:

En fecha veintinueve de enero del 2008, el funcionario De la Hoz Rigual Jorge, Distinguido (GNB), adscrito al tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: cumpliendo instrucciones del ciudadano STTE (GN) Euclides Neptalí Sánchez Romero, Comandante del tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando regional N° 1, En esa misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde, se encontraba de servicio en el punto de control Fijo de Peracal específicamente en el canal N° 1, que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal o Rubio, cuando observo que se aproximaba un vehículo particular marca HIUNDAY, modelo ACCENT, año 2001, placas AFD-12V, color Blanco, luego le indico al ciudadano conductor que trasladar dicho vehículo a la parte posterior del Punto de control Fijo de Peracal, con la finalidad de efectuarle una requisa minuciosa de documentación personal y chequeo de equipajes de los mismos, durante el procedimiento un ciudadano de piel oscura, de 1,62 metros de estatura aproximadamente, al momento de solicitarle su identificación personal, mostró un documento con el nombre de FERNANADO ALFONSO ANDIA ATACHAGUA, fecha de nacimiento 03-04-1952, estado civil soltero, fecha de expedición 28-01-04, fecha de vencimiento 02-2014, la cual al detallarla se percato que la fotografía de dicho documento presentaba apariencia de ser escaneada e impresa a color, luego le solicito masa datos filiatorios al ciudadano manifestando haber nacido en Lima-Perú, de 55 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, no reservista, luego efectuó llamada vía telefónica al C/1 (GNB) González Misel operador de guardia del sistema de consulta policial del Estado Táchira (SICOPOL) para que verificara por el sistema la cedula de identidad del ciudadano FERNANADO ALFONSO ANDIA ATACHAGUA, la cual registraba a su nombre, en vista de ello le indicaron a un ciudadano que se encontraba cerca del punto de control, quien quedo identificado como PEÑARANADA HECTOR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.136.950, para que sirviera de testigo del procedimiento, de dicha situación hicieron del conocimiento al STTE (GN) Euclides Neptalí Sánchez Romero, Comandante del punto de control fijo Peracal quien ordeno efectuar llamad al Fiscal del Ministerio Publico, al ciudadano le fueron leídos sus derechos y fue enviado a sede de POLITACHIRA-San Antonio y lo colocaron a ordenes de la Fiscalía

-En en esa misma fecha se acordó la siguiente dispositiva:
PUNTO PREVIO: SE CAMBIA LA PRECALIFICACIÓN realizada por el Ministerio público al hecho punible como el de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 concatenado con el articulo 319 y 320 del Código Penal, por el de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano FERNANDO ALFONSO ANDIA ATACHAGUA, quien dice ser de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 03 de abril de 1952, de 55 años de edad, hijo de Alfonso Andía (v) y Isabel Atachagua (f), titular de la cedula de Residente E-82.152.597, soltero, teléfono: 0212-8802456, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Avenida El Parque 546, Quinta Tagliaferro, San Bernardino, Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado FERNANDO ALFONSO ANDIA ATACHAGUA, quien dice ser de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 03 de abril de 1952, de 55 años de edad, hijo de Alfonso Andía (v) y Isabel Atachagua (f), titular de la cedula de Residente E-82.152.597, soltero, teléfono: 0212-8802456, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Avenida El Parque 546, Quinta Tagliaferro, San Bernardino, Caracas Distrito Capital; de conformidad con los artículos 256 ordinal 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.-Presentar caución económica de 100 Unidades Tributarias consignadas por ante una Entidad Bancaria de Banfoandes y 3.-Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. Presente el imputado expuso: “Me comprometo a cumplir cabalmente con las obligaciones que me han sido impuestas, en el entendido de que si no lo hago me será revocada la medida cautelar otorgada, es todo”. Líbrese el oficio a Politachira para que se sirva mantener al imputado en sede de ese Comando hasta tanto de cumplimiento a las condiciones impuestas

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece:
EXAMEN Y REVISIÓN:
“ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador, hace un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al imputado FERNANDO ALFONSO ANDIA ATACHAGUA, plenamente identificado al cual se le impuso la obligación de presentarse una (01) vez cada quince (07) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 31 de Enero de 2008, ahora bien, considera este Juzgador que si cierto de el Legislador establece que toda persona debe ser Juzgado en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en y a los artículos 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como norte que al momento del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad se debe garantizar mediante la misma la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso y por cuanto observa este Juzgador que el imputado ha venido cumpliendo fielmente el lapso de presentación, y a tal efecto declara con lugar la solicitud hecha por el imputado; y extiende el lapso de presentación a una ves cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Distrito metropolitano con sede en Caracas y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE ÚNICO: Declara con lugar la solicitud de ampliación y cambio del régimen de presentaciones al imputado FERNANDO ALFONSO ANDIA ATACHAGUA, quien dice ser de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 03 de abril de 1952, de 55 años de edad, hijo de Alfonso Andía (v) y Isabel Atachagua (f), titular de la cedula de Residente E-82.152.597, soltero, teléfono: 0212-8802456, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Avenida El Parque 546, Quinta Tagliaferro, San Bernardino, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito precalificado como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y a tal efecto extiende el lapso de presentación a una vez cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Distrito metropolitano con sede en Caracas, Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y Líbrese oficio a la Oficina de alguacilazgo de Caracas


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO
LA SECRETARIA