REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002988
ASUNTO : SP11-P-2007-002988


Visto el escrito presentado por los Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA PARADA, FISCAL PRINCIPAL Y FISCAL AUXILIAR VEGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de el ciudadano ARMANDO DELGADO GAMBOA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS

En fecha 08/12/2007, los funcionarios adscritos a la Politáchira de UREÑA, quienes estaban en sus labores de patrullaje, por el sector de la Mulata, cuando visualizamos en la zona boscosa una persona del sexo masculino la cual se trasladaba en una bicicleta hacia nuestro vecino país, la cual llevaba a bordo una caja envuelta en una bolsa plástica, la cual fue detenido y se le pregunto que transportaba la cual dijo que era una cocina, y no poseía factura.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. ACTA DILIGENCIA POLICIAL: N° 55, de fecha 08/12/2007, realizadas por funcionarios de Politáchira de UREÑA.
2.- ACTA DE INVESTIGACION: DE FECHA 09/11/2007, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C DE UREÑA.
3.- ACTA DE INSPECCION: N° 449, de fecha 09/12/2007, realzada por FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C DE UREÑA.


Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL


El Secretario,