REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001770
ASUNTO : SP11-P-2007-001770




Visto el escrito presentado por los Abg. HENRY ALEXANDE FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, FISCAL VIGÉSIMA QUINTA Y FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputados LUIS GAFARO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.719.323 Y YERSON JOSE RAMIREZ ARIAS, Por el delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de LUIS GAFARO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.719.323 Y YERSON JOSE RAMIREZ ARIAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 04/08/2007, según dejan constancia los funcionarios adscritos a la Politáchira de San Antonio, observaron cuando dos ciudadanos se encontraban dándose golpes mutuamente, procediendo a intervenirlos policialmente, observando que los dos estaban lesionados, presentando uno de ellos una herida abierta a la altura de la frente y hematomas y el otro tenia hematomas y mordeduras.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de LUIS GAFARO ARIAS Y YERSON JOSE RAMIREZ ARIAS, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado LUIS GAFARO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.719.323 Y YERSON JOSE RAMIREZ ARIAS, Por el delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de LUIS GAFARO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.719.323 Y YERSON JOSE RAMIREZ ARIAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)