REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 01 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003093
ASUNTO : SP11-P-2006-003093


RESOLUCION
IMPUTADOS: LUIS HAROLD CASAS ALVARADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 02 de febrero de 1.971, de 35 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.188.484, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Barrio Marco Tulio Rangel, Parte Baja, Nº 2-34, San Cristóbal, Estado Táchira, y LEONEL ABDÓN FRANCO FLOREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, estado Zulia, nacido en fecha 08 de enero de 1.979, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 15.568.418, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Barrio Marco Tulio Rangel, Parte Baja, Vía la Chucurí Verda 1, Nº 32-24, San Cristóbal, Estado Táchira

Visto que desde el día 19 de Mayo del año 2008, se había fijado por última vez la Audiencia Preliminar en la presente causa, y en varias oportunidades, anteriores a dicha fecha, se había fijado la misma resultando infructuosa su celebración, motivado a que los imputados LUIS HAROLD CASAS ALVARADO, y LEONEL ABDÓN FRANCO FLOREZ, antes identificados, no se han presentado a ninguno de los llamados del Tribunal; en consecuencia y en virtud de los diversos diferimientos, quien aquí decide procede de oficio a pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los prenombrados imputados, de conformidad con lo establecido por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que dan inicio a la presente investigación tiene su origen el día 05 de octubre de 2006, a las 1:00 horas de la tarde, en el Punto de Control fijo “El Vallado”, , y están referidos en Acta de Investigación Penal Nº RN: 391, de idéntica fecha, suscrita por funcionario adscrito al Tercer Pelotón, de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, en la cual refiere, que mientras cumplía funciones ordinarias de servicio, concretamente de resguardo aduanero, obseso un vehículo de color blanco; tipo camión; con unas cestas y encarpado, en el cual viajaba una persona, que se desplazada en el canal vial en sentido Ureña hacia el Punto de Control al cual ordenó se estacionara fin de realizar una inspección de rutina; observo que transportaba unas cestas cargadas con tomates, y al preguntarle al conductor del mismo este le habría informado que se desplazaba a la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, concretamente al Mercado Mayorista de esa ciudad, al preguntarle si portaban algún tipo de permiso para introducir esa mercancía al país, factura Nº 000072 de fecha 02 de octubre de 2006, de la firma comercial “Reinaldo López Reina”, a nombre de “Jhonny Melgaro”; asiéndose presente posteriormente al lugar un ciudadano quien dijo ser el propietario de la mercancía que era transportada en el supra señalado vehículo, quien presentó un Guía Única de Movilización de Productos Agrícolas de Origen Vegetal Nº 1210926, de fecha 04 de octubre de 2006, acompañada de la factura Nº 0003000, de fecha 05 de octubre de 2006, de la firma comercial “Distribuidora López”, a nombre de Leonel Franco, la cual amparaba 200 cestas de tomate; guía de movilización que a criterio de los funcionarios actuantes no ha sido debidamente sellada y refrendada por los funcionarios de los puntos de control por donde se supone se moviliza la mercancía; lo que les hizo sospechar estar en presencia de un hecho punible relacionado con el delito de contrabando, razón por la cual se procedió a la detención de los referidos ciudadanos, quienes quedaron identificados como Luis Harold Casas Alvarado y Leonel Abdón Franco Flores (imputados de autos), a la sede de su comando colocándoles posteriormente a disposición de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:
Al folio (14) corre inserto Acta de Entrega y de Recepción de Efectos Retenidos, en la cual se especifican lo cantidad, características, peso y valor aproximado de la mercancía retenida y que eran transportados por los aprehendidos.

A los folios 19 y 20 corren insertas sendas facturas Nº 000072 de fecha 02 de octubre de 2006, de la firma comercial “Reinaldo López Reina”, a nombre de “Jhonny Melgaro”; y factura Nº 0003000, de fecha 05 de octubre de 2006, de la firma comercial “Distribuidora López”, a nombre de Leonel Franco, las cuales en apariencia siendo distintas amparaban la misma mercancía.

• De los folios (22) al (23) ambos inclusive de la causa, corre inserto documento relacionado con VALOR EN ADUANAS Y DICTAMEN PERICIAL, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, suscrito por la Funcionaria Reconocedora Belkis Vivas, en el cual se señala que la mercancía incautada se encuentra sometida a restricciones en el documento Nº 3.679, promulgado en Gaceta Oficial Nº 5.744, extraordinaria de fecha 28 de junio de 2005, mediante el cual se promulgó el Arancel de Aduanas, debiendo cumplir para su ingreso al país con el régimen legal Nº 5 y 6, Certificado Sanitario del País de origen y Permiso sanitario, del Ministerio de Agricultura y Tierras, siéndole aplicable el incremento del valor previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, siempre que se determine su introducción ilegal al país.
En fecha 07 de Octubre de 2006, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde entre otras cosas, el Tribunal califisó la flagrancia en contra de los ciudadanos LUIS HAROLD CASAS ALVARADO, y LEONEL ABDÓN FRANCO FLOREZ, imputados por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano; en esa misma audiencia, se les decretó el trámite del Procedimiento Ordinario por considerar la Juzgadora de ese momento que la Fiscalía del Ministerio Público aún debía continuar investigando, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta, y por último, se les otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD a los ciudadanos LUIS HAROLD CASAS ALVARADO, y LEONEL ABDÓN FRANCO FLOREZ debiendo los imputados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina De Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2. Prohibición de retirarse de a Jurisdicción del Estado Táchira.
• A los folios 114, 115 y 116, corre inserto escrito de acusación formulado por el Representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, presentado en fecha 11 de Septiembre de 2007, mediante el cual acusa a los imputados LUIS HAROLD CASAS ALVARADO, y LEONEL ABDÓN FRANCO FLOREZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano.
• En fecha 20 de Septiembre de 2007, se hace la primera convocatoria para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose para el día 15 de Octubre de 2007. Llegado ese día, siendo las 10:00 horas de la mañana, una hora después de la oportunidad fijada para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público en contra de los imputados LUIS HAROLD CASASS ALVARADO Y LEONEL ABDÓN FRANCO FLOREZ, plenamente identificados en autos. El Tribunal deja constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, igualmente de la inasistencia de los imputados Luis Harold Casass y Leonel Abdón Franco Flórez; de igual forma se deja constancia que según consta en escrito presentado por la Abg. Carmen Elena González de fecha 15 de octubre de 2.007 renuncia a la defensa de los imputados, en tal sentido difiere la presente Audiencia y se fijará por auto separado, difiriéndose la misma para el día 24 de Octubre de 2007, Visto que para el día de hoy, se encontraba fijada audiencia a fin de que los imputados LUIS HAROLD CASASS ALVARADO Y LEONEL ABDÓN FRANCO FLOREZ, plenamente identificados en autos, hicieran nombramiento de defensor en virtud que la defensora Abg. Carmen Elena González en fecha 15 de octubre de 2.007 renunció; no se hicieron presentes en el día de hoy y por cuanto se observa que los mismos tienen régimen de presentaciones de cada ocho (89 días impuesto por este Tribunal, se ordena citarlos nuevamente para el día 27 DE NOVIEMBRE DE 2007 A LAS 09:00 A.M. se encontraba fijada audiencia en la presente causa a fin de que los imputados LUIS HAROLD CASASS ALVARADO Y LEONEL ABDÓN FRANCO FLOREZ, plenamente identificados en autos a fin de que hicieran nombramiento de nuevo defensor en la presente causa se deja constancia que no se hicieron presentes en el día de hoy 27-11-2007, y por cuanto se observa que los mismos tienen régimen de presentaciones de cada ocho (8) días impuesto por este Tribunal se ordena citarlos nuevamente para el día VIERNES 7 DE DICIEMBRE DE 2007 A LAS 09:00 A.M, así mismo se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial a fin de que remitan Record de presentaciones de los mencionados imputados. Llegando eses día (07-12-2008) Fijado como se encontraba para el día de hoy, 07 de diciembre de 2007, acto de designación y/o nombramiento de defensor por parte de los imputados de autos, se deja constancia que el mismo no se realizó, en virtud de la incomparecencia de éstos; en tal sentido ante la imposibilidad de realizar dicho acto el Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para el día VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2007, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Llegando ese día (14-12-2008), Fijado como se encontraba para el día de hoy, 14 de diciembre de 2007, acto de designación y/o nombramiento de defensor por parte de los imputados de autos, se deja constancia que el mismo no se realizó, en virtud de la incomparecencia de éstos; en tal sentido ante la imposibilidad de realizar dicho acto el Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para el día 19 DE DICIEMBRE DE 2007, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Llegando ese día 19-12-2008, Visto que para la fecha fueron citados los ciudadanos LUIS HAROLD CASAS ALVARADO Y LEONEL ABDON FRANCO FLOREZ para que designaran defensor y no se hicieron presentes se ordena citar nuevamente con atención a la oficina de alguacilazgo ya que los mismos se encuentran bajo presentaciones. En fecha 17-01-2008, se celebró audiencia especial donde se dicto el siguiente dispositivo: UNICO: SE ORDENA E INSTA AL MINISTERIO PUBLICO a los fines determinar la situación jurídica actual del bien reclamado objeto de la presente audiencia que se describe a continuación vehículo Marca: Ford, .Modelo: F-450, Año:1.992,Uso. Carga, Serial de Motor: V-8,placas. 18BMAO,Serial de carrocería numero: 2FDLF47MXNCA80933, para que realice las experticias de serializacion y documentación y determinación si el bien antes descrito se encuentra solicitado o no y una vez practicada las mismas y que consten las resultas en este asunto, se determine si se entrega el bien o lo pone a ordenes de este tribunal, Así mismo se ordena dejar copias certificadas del presente asunto en el Tribunal y remitir el presente asunto en original a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico. Ofíciese lo conducente y cúmplase. En fecha 14 de febrero del 2.008, se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día 18-03-2008, Siendo diferida la misma por inasistencia de los imputados fijándose nuevamente para el día 23 de Abril del 2.008, llegando ese día se difiere la misma para el día 19 de Mayo del 2.008, por incomparecencia del imputado José Dail Chacón y del Defensor privado, difiriéndose la misma para el día 19-05-2008, llegando ese día (19-05-2008) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Preliminar en la causa seguida al imputado LUIS HAROLD CASASS ALVARADO y LEONEL ABDON FRANCO FLOREZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de San Antonio, a cargo del Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Dily Marie García Rojas. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos. quien expuso: "solicito respetuosamente que se verifique el record de presentaciones que deben cumplir los ciudadanos imputados, así como el resultado de la notificación hecha para este acto y que en caso de que se compruebe que la no comparecencia es injustificada, se le revoque la Medida cautelar, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo". Se resolverá por auto separado

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, así como la convicción para estimar que los imputados LUIS HAROLD CASAS ALVARADO, y LEONEL ABDÓN FRANCO FLOREZ, son los presuntos autores del mismo.
Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización de los imputados LUIS HAROLD CASAS ALVARADO, y LEONEL ABDÓN FRANCO FLOREZ.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados LUIS HAROLD CASAS ALVARADO, y LEONEL ABDÓN FRANCO FLOREZ, por cuanto existe la plena convicción de que éstos son autores o partícipes en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los imputados LUIS HAROLD CASAS ALVARADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 02 de febrero de 1.971, de 35 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.188.484, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Barrio Marco Tulio Rangel, Parte Baja, Nº 2-34, San Cristóbal, Estado Táchira, y LEONEL ABDÓN FRANCO FLOREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, estado Zulia, nacido en fecha 08 de enero de 1.979, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 15.568.418, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Barrio Marco Tulio Rangel, Parte Baja, Vía la Chucurí Verda 1, Nº 32-24, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a los fines de que los imputados LUIS HAROLD CASAS ALVARADO, y LEONEL ABDÓN FRANCO FLOREZ, sean detenidos y recluidos a órdenes de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial donde permanecerá hasta que se logre la aprehensión de los mencionados imputados.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MARLENY CARDENAS
LA SECRETARIA.