REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002294
ASUNTO : SP11-P-2007-002294


AUTO DE

Visto el escrito presentado por el Abg. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ , Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de septiembre de 2007, se inicio investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría Policial Ureña del estado Táchira, en la cual presuntamente en el inmueble ubicado en la calle 2, entre veredas 1 y 2, de la aldea Tienditas, municipio Ureña, se encontrarían sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas asi como elementos que los relacionarían con el trafico de sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Se obtuvo orden allanamiento y se dirigieron al sitio donde fueron atendidos por un ciudadano de nombre Jonathan Pereira quien dijo ser el propietario del inmueble y se les permitió el acceso, donde se dejo constancia de no haber localizado evidencias de interés criminalistico.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. En fecha 15 de septiembre de 2007 funcionarios adscritos a la comisaría policial de Ureña suscribieron acta de investigación penal.
2. Acta de allanamiento que narra las circunstancias en las que los funcionarios adscritos a la comisaría policial de Ureña allanaron la vivienda antes descrita

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ


LA SECRETARIA,