REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003264
ASUNTO : SP11-P-2006-003264

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
IMPUTADO: JOSÉ ÁNGEL VERGEL MALDONADO
DEFENSORA: ABG. JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIRÓZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del acusado ciudadano JOSE ÁNGEL VERGEL MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido el día 11-10-1972, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.518.374, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en las Adjuntas vía Rubio, Sector Oasis casa sin número, Bodega el Oasis (Carmen Bracamonte), así mismo, el Estacionamiento San Antonio donde el señor Jaimes Ballén, teléfono N° 0276-5117523, 5110642, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de YOLIMAR HERNANDEZ AGELVIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 19 de marzo de 2007; procede este Tribunal a dictar su resolución en los siguientes términos:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 19-03-2007, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOSE ÁNGEL VERGEL MALDONADO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:
1.-Presentarse una (01) vez cada mes por ante este Despacho, por el lapso UN (01) AÑO.
2.- Abstenerse de agredir física y verbalmente a la victima. 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSE ÁNGEL VERGEL MALDONADO, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE ÁNGEL VERGEL MALDONADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de YOLIMAR HERNANDEZ AGELVIS; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE ÁNGEL VERGEL MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido el día 11-10-1972, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.518.374, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en las Adjuntas vía Rubio, Sector Oasis casa sin número, Bodega el Oasis (Carmen Bracamonte), así mismo, el Estacionamiento San Antonio donde el señor Jaimes Ballén, teléfono N° 0276-5117523, 5110642, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de YOLIMAR HERNANDEZ AGELVIS; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 19 de marzo de 2007.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL


ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2006-003264. JQR.