REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002618
ASUNTO : SP11-P-2008-002618


Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MARYLIN CRUZ DE FLOREZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.022.457, residenciada en el Barrio Simón Bolívar Calle 7, con carrera 14, N° 7-04, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de adolescente ANDERSON ENRIQUE REYES GARCÍA así las cosas es importante señalar que el artículo 449 del Código Penal, establece que dicho delito solo es enjuiciado por acusación de la parte agraviada, pero al tratarse que la victima es un adolescente se debe tomar en cuenta lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, en el encabezamiento del artículo 216 el cual refiere que se declara de acción pública todos los hechos punibles cuya victima sean niños o adolescentes, razón por la cual y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 N° 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108, ordinal 7, del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

Según denuncia de fecha 09-10-2006, rendida por el adolescente ANDERSON ENRIQUE REYES GARCÍA, manifiesta que la ciudadana MARYLIN CRUZ DE FLOREZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.022.457, residenciada en el Barrio Simón Bolívar Calle 7, con carrera 14, N° 7-04, San Antonio Estado Táchira, se lo pasa diciendo que él tiene sida y le mete al vicio.

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de determinar la identidad de las personas que cometieron el hecho punible y el grado de participación de los mismos en la comisión del delito, constando en autos la practica de las siguientes:

 Denuncia de fecha 09-10-2006, rendida por el despacho de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público por el adolescente ANDERSON ENRIQUE REYES GARCÍA.
 Acta de Entrevista de fecha 10-10-2006, rendida por el despacho de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana Almary Jaruha Ruiz García.
 Acta de Investigación Penal de fecha 12-12-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que, a pesar de haberse comprobado la comisión de un hecho punible, no es menos cierto, que al momento de ocurrir los hechos y por el largo transcurrir del tiempo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que le permitan a la representación fiscal presentar como acto conclusivo una Acusación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MARYLIN CRUZ DE FLOREZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.022.457, residenciada en el Barrio Simón Bolívar Calle 7, con carrera 14, N° 7-04, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de adolescente ANDERSON ENRIQUE REYES GARCÍA así las cosas es importante señalar que el artículo 449 del Código Penal, establece que dicho delito solo es enjuiciado por acusación de la parte agraviada, pero al tratarse que la victima es un adolescente se debe tomar en cuenta lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, en el encabezamiento del artículo 216 el cual refiere que se declara de acción pública todos los hechos punibles cuya victima sean niños o adolescentes, razón por la cual y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 N° 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108, ordinal 7, del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ


LA SECRETARIA,