REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002612
ASUNTO : SP11-P-2008-002612


Visto el escrito presentado por la Abg. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 30-10-2007, cursa investigación suscrita por funcionario adscrito a la Comisaría Policial de San Antonio Estado Táchira en la que deja constancia que aproximadamente a las 11:30 horas de la noche del día 30-10-2007, encontrándose en labores de patrullaje, por los sectores del Municipio Bolívar específicamente en la zona comercial un ciudadano les indico la presencia de una moto la cual era conducida por un ciudadano desconocido quien la hacia varias horas la había estacionado allí y no había regresado a buscarla, procediendo a trasladarla hacia el Comando Policial a fin de verificar el estado legal de la misma


En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Acta de Investigación Policial N° 3001OCT07, de fecha 30-10-2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio Estado Táchira.
2. Experticia de Vehículo N° 1042 de fecha 13-11-2007 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde los expertos concluyen: El serial de carrocería se encuentra en su estado ORIGINAL, El serial del motor se encuentra en su estado ORIGINAL, el mismo no posee solicitud alguna por ante el Sistema de Información Policial, no registra ante el INTT.
3. Acta de Inspección Técnica N° 483 de fecha 08-11-07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4. Acta de Entrega de Vehículo de fecha 07-03-2008, emitida por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público donde se ordena la entrega del vehículo a la ciudadana BLANCA EULALIA KELIN CONTRERAS.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente -causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ


LA SECRETARIA,