REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002483
ASUNTO : SP11-P-2007-002483
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: GERSON FRANCISCO CASTELLANOS MURILLO
DEFENSORA: ABG. LORENA RODRIGUEZ FIALLO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Carolina Medina Sandoval.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado GERSON FRANCISCO CASTELLANOS MURILLO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-03-1.986, titular de la cedula de identidad Nº V-16.694.881,de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Antonio Ricaute Calle 5 con carrera 13, casa numero 13-49, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Carolina Medina Sandoval; procede este Tribunal a dictar su resolución con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem, en los siguientes términos:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Refieren los funcionarios actuantes que siendo las 10:30 horas de la mañana del día Domingo 07 de Octubre de 2007, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo en la Unidad P-589 por los sectores de San Antonio, cuando recibieron reporte de Master Emergencias 171 informándoles que se trasladaran al lugar al Barrio Ricaurte ya que frente a la cancha deportiva, se encontraba una adolescente que había sido agredida por un ciudadano mayor de edad. Seguidamente se trasladaron al lugar donde al llegar a éste se entrevistaron con la Adolescente: ADRIANA KAROLINA RUIZ MEDINA SANDOVAL, de nacionalidad Colombiana, tarjeta de identidad N° 89100382, Natural de Rosario Cúcuta Colombia, fecha de nacimiento 09 de Octubre de 1980, de 17 años de edad, soltera, reside en el barrio Ricaurte casa sin numero vereda los Chulés Chulees, quien les informo que un ciudadano de nombre CASTELLANO MURILLO GERSON FRANCISCO, quien vive con ella la había en compañía de otro sujeto que es hermano para Castellanos Murillo Gerson, y que el mismo se encontraba frente a la residencia de la misma. Seguidamente se trasladaron a la residencia de la adolescente en compañía de la misma, quien al llegar al lugar les señalo a un ciudadano quien había sido el agresor de la misma, por lo que procedieron a interceptarlo y trasladarlo al comando policial de San Antonio, donde fue identificado y dejado a la orden de la Fiscalía Vigésima Sexta de niños y adolescente de San Antonio.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día, miércoles (23) del mes de julio de 2008, siendo s las doce y treinta horas (12:30 m.) del mediodía, debidamente constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado GERSON FRANCISCO CASTELLANOS MURILLO, asistido por su Defensora Pública, Abg. Lorena Rodríguez Fiallo.
Seguidamente y conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal se declaró abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano GERSON FRANCISCO CASTELLANOS MURILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Carolina Medina Sandoval; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicitó que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
Dicho esto, se impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al ciudadano GERSON FRANCISCO CASTELLANOS MURILLO, si deseaba declarar a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Seguidamente se pasó a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de ciudadano GERSON FRANCISCO CASTELLANOS MURILLO, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco realizar una labor comunitaria, es todo”. Inmediatamente la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
En este estado el Representante del Ministerio Público, tomó el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Ciudadano juez el Ministerio Público asume la Representación de la víctima y no se opone a que se le otorgue al imputado la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.
Concluidas como fueron las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 eiusdem, indicándoles que la misma será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes.
IV
DE LA SOLICITUD FISCAL EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Por los hechos ut supra relacionados, la representación Fiscal le formuló acusación en contra del ciudadano GERSON FRANCISCO CASTELLANOS MURILLO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Carolina Medina Sandoval, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente respectivo acervo probatorio:
TESTIMONIALES.-
1.- Declaración de la Doctora Denis C. Santos C.
2.- Declaración del Detective Angie Sánchez.
3.- Declaración del agente Kennedy Albarracín.
4.- Declaración de la Víctima Adriana Carolina Medina Sandoval.
DOCUMENTALES
1.- Informe Médico, de fecha 07 de octubre de 2007, practicado a la adolescente Adriana Carolina Medina Sandoval.
2.- Inspección N° 473, de fecha 02 de noviembre de 2008.
V
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado GERSON FRANCISCO CASTELLANOS MURILLO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Carolina Medina Sandoval, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES.-
1.- Declaración de la Doctora Denis C. Santos C.
2.- Declaración del Detective Angie Sánchez.
3.- Declaración del agente Kennedy Albarracín.
4.- Declaración de la Víctima Adriana Carolina Medina Sandoval.
DOCUMENTALES
1.- Informe Médico, de fecha 07 de octubre de 2007, practicado a la adolescente Adriana Carolina Medina Sandoval.
2.- Inspección N° 473, de fecha 02 de noviembre de 2008.
Las anteriores pruebas se admiten por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
VI
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado GERSON FRANCISCO CASTELLANOS MURILLO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informada de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco realizar una labor comunitaria, es todo”.
La defensora pública, abogada LORENA RODRIGUEZ FIALLO, expuso: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Finalmente el representante del Ministerio Público expuso: “Esta Representación Fiscal, oído lo manifestado, no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa, es todo.”
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso es VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Carolina Medina Sandoval, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y ofreció reparar el daño causado.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado GERSON FRANCISCO CASTELLANOS MURILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Carolina Medina Sandoval.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 23 de julio de 2008; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salir del territorio nacional, sin autorización expresa del Tribunal.
3.- Donar dos mercados de hasta cien bolívares fuertes cada uno, al Geriátrico de Rubio, debiendo consignar factura y constancia, de haber cumplido con dicha obligación, en la oportunidad en que se realice la audiencia de verificación respectiva.
4.- Prohibición de agredir o acercarse a la ciudadana Adriana Carolina Medina Sandoval. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado GERSON FRANCISCO CASTELLANOS MURILLO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-03-1.986, titular de la cedula de identidad Nº V-16.694.881,de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Antonio Ricaute Calle 5 con carrera 13, casa numero 13-49, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, estado Táchira, a quien el Ministerio Público a quien le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Carolina Medina Sandoval; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO; describiendo las siguientes:
TESTIMONIALES.-
1.- Declaración de la Doctora Denis C. Santos C.
2.- Declaración del Detective Angie Sánchez.
3.- Declaración del agente Kennedy Albarracín.
4.- Declaración de la Víctima Adriana Carolina Medina Sandoval.
DOCUMENTALES
1.- Informe Médico, de fecha 07 de octubre de 2007, practicado a la adolescente Adriana Carolina Medina Sandoval.
2.- Inspección N° 473, de fecha 02 de noviembre de 2008; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del imputado GERSON FRANCISCO CASTELLANOS MURILLO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-03-1.986, titular de la cedula de identidad Nº V-16.694.881,de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Antonio Ricaute Calle 5 con carrera 13, casa numero 13-49, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Carolina Medina Sandoval; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al imputado FRANCISCO CASTELLANOS MURILLO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-03-1.986, titular de la cedula de identidad Nº V-16.694.881,de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Antonio Ricaute Calle 5 con carrera 13, casa numero 13-49, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Carolina Medina Sandoval; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día 22 de julio de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salir del territorio nacional, sin autorización expresa del Tribunal.
3.- Donar dos mercados de hasta cien bolívares fuertes cada uno, al Geriátrico de Rubio, debiendo consignar factura y constancia, de haber cumplido con dicha obligación, en la oportunidad en que se realice la audiencia de verificación respectiva.
4.- Prohibición de agredir o acercarse a la ciudadana Adriana Carolina Medina Sandoval.
QUINTO: SE ORDENA notificar a las partes de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de condiciones.-
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 23 de julio de de 2008, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión. Líbrese oficio al Geriátrico de Rubio, estado Táchira.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2007-002483. JQR.