REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000946
ASUNTO : SP11-P-2008-000946

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
IMPUTADO: OSCAR CELESTINO COA BARRETO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoila Silva.


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado OSCAR CELESTINO COA BARRETO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Los bajos de Campearito, estado Sucre, nacido en fecha 27 de septiembre de 1.965, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.296.743, hijo de María Rosario Barreto (v) y de Juan Nuñez (f), soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en el Barrio Miranda, carrera 19, casa No. 84B, Parte alta las minas, cerca de la casa del Carlos Suárez, dueño de la cauchera que esta vía Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoila Silva; procede este Tribunal a dictar su resolución con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Antonio del Estado Táchira, cuando en horas de la mañana del día domingo 09-03-2008, hizo acto de presencia a dicho comando la ciudadana que se identificó como ZOILA YUDITH SILVA, a fin de denunciar a su ex-esposo, quien la había amenazado de agredirla a ella y su hijo adolescente, asimismo informó que el referido ciudadano se encontraba realizando escándalo en su residencia y se encuentra en estado de embriaguez. Motivo a dicha denuncia se trasladaron al referido lugar y procedieron a la detención del ciudadano COA BARRETO OSCAR.
Anexo a las actuaciones se encuentra constancia de lectura de derechos del imputado; Denuncia formulada por la ciudadana Zoila Yudith Silva, quien manifiesta que su esposo la amenaza de muerte y la agrede.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El día, martes (22) del mes de julio de 2008, siendo las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana, debidamente constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto.

Se ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado OSCAR CELESTINO COA BARRETO, asistido por su Defensora Pública, Abg. Betty Sanguino Pérez. Conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal se declaró abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano OSCAR CELESTINO COA BARRETO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoila Silva; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.

Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al ciudadano OSCAR CELESTINO COA BARRETO, si deseaba declarar a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Dicho se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez, quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

A continuación se pasó a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de ciudadano OSCAR CELESTINO COA BARRETO, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional de la Pena y ofrezco para realizar una labor comunitaria, es todo”.

Seguidamente la defensa procedió a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

En este estado el Representante del Ministerio Público, tomó el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Ciudadano juez el Ministerio Público asume la Representación de la víctima, en virtud de que la misma fue citada para el día 24-04-2008, a las 11:30 A.M. y no se hizo presente; igualmente fue citada para el día 22-05-2008, a las 10:00 A.M., pero no fue practicada la respectiva citación; posteriormente fue citada en fecha 22 de mayo de 2008, verificándose la ausencia de la misma; acta en el que solicite se fijara la citación en cartelera, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Pena, diferida para el 19-06-2008, nuevamente solicite que se fijara la citación en cartelera, constatándose que se practico la misma, para finalmente señalar esta representación fiscal, oído lo manifestado, no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa, es todo.”

Concluidas como fueron las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 eiusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes, siendo su dispositivo el siguiente”

IV
DE LA SOLICITUD FISCAL EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal le formuló acusación en contra del ciudadano OSCAR CELESTINO COA BARRETO, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoila Silva, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente respectivo acervo probatorio:

TESTIMONIALES.-

1.- Declaración del Agente Alfonso Colmenares.
2.- Declaración del Agente Luis Gaitán.
3.- Declaración de la víctima Zoila Yudith Silva.

DOCUMENTALES

1.- Acta de Lectura de los derechos del Imputado; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado OSCAR CELESTINO COA BARRETO, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoila Silva, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES.-

1.- Declaración del Agente Alfonso Colmenares.
2.- Declaración del Agente Luis Gaitán.
3.- Declaración de la víctima Zoila Yudith Silva.

DOCUMENTALES

1.- Acta de Lectura de los derechos del Imputado; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las anteriores pruebas se admiten por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

VI
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado OSCAR CELESTINO COA BARRETO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informada de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional de la Pena y ofrezco para realizar una labor comunitaria, es todo”.


La defensora pública, abogada BETTY SANGUINO PEREZ, expuso: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Finalmente el representante del Ministerio Público expuso: “Esta Representación Fiscal, oído lo manifestado, no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa, es todo.”


VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es el AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoila Silva, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y ofreció reparar el daño causado.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado OSCAR CELESTINO COA BARRETO, por la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoila Silva.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 22 de julio de 2008; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal.
3.- Donar dos mercados de hasta cien bolívares fuertes cada uno, al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia, de haber cumplido con dicha obligación, en la oportunidad en que se realice la audiencia de verificación respectiva.
4.- Prohibición de agredir o acercarse a la señora Zoila Silva. Y así se decide.

VII

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado OSCAR CELESTINO COA BARRETO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Los bajos de Campearito, estado Sucre, nacido en fecha 27 de septiembre de 1.965, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.296.743, hijo de María Rosario Barreto (v) y de Juan Nuñez (f), soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en el Barrio Miranda, carrera 19, casa No. 84B, Parte alta las minas, cerca de la casa del Carlos Suárez, dueño de la cauchera que esta vía Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, a quien el Ministerio Público a quien le atribuye la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoila Silva; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO; describiendo las siguientes: Testimoniales: 1.- Declaración del Agente Alfonso Colmenares. 2.- Declaración del Agente Luis Gaitán. 3.- Declaración de la víctima Zoila Yudith Silva. Documentales: 1.- Acta de Lectura de los derechos del Imputado; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del imputado OSCAR CELESTINO COA BARRETO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Los bajos de Campearito, estado Sucre, nacido en fecha 27 de septiembre de 1.965, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.296.743, hijo de María Rosario Barreto (v) y de Juan Nuñez (f), soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en el Barrio Miranda, carrera 19, casa No. 84B, Parte alta las minas, cerca de la casa del Carlos Suárez, dueño de la cauchera que esta vía Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoila Silva; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al imputado OSCAR CELESTINO COA BARRETO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Los bajos de Campearito, estado Sucre, nacido en fecha 27 de septiembre de 1.965, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.296.743, hijo de María Rosario Barreto (v) y de Juan Nuñez (f), soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en el Barrio Miranda, carrera 19, casa No. 84B, Parte alta las minas, cerca de la casa del Carlos Suárez, dueño de la cauchera que esta vía Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoila Silva; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día 22 de julio de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal.
3.- Donar dos mercados de hasta cien bolívares fuertes cada uno, al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia, de haber cumplido con dicha obligación, deberá consignar en la Audiencia de Verificación.
4.- Prohibición de agredir o acercarse a la señora Zoila Silva.

QUINTO: SE ORDENA notificar a las partes de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de condiciones.-

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 22 de julio de de 2008, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión. Líbrese oficio al Geriátrico de Ureña, estado Táchira.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2008-000946. JQR.