REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002874
ASUNTO : SP11-P-2007-002874



Visto el escrito presentado por los Abg. HENRY ALEXANDER FLORES Y YOLANDA PARADA Fiscal titular Vigésimo Quinto y fiscal auxiliar del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN previsto y sancionado en el articulo 4 Ord. 16 de la ley sobre el delito del contrabando. en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

en fecha 10 de agosto de 2007 encontrándose en laboras de patrullaje funcionarios de politachira extensión Ureña específicamente vía principal la mulata sector el cuji visualizaron dos ciudadanos quienes al observar la presencia policial se dieron a la fuga dejando dos bicicletas en las que transportaban 180 litros de combustible.

1.- acta de investigación penal suscrita por funcionarios de politachira extensión San Antonio
2.- dictamen pericial químico
3.- acta de inspección técnica
4.- reconocimiento legal
5.- acta de entrevista

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 de la ley del código Penal Venezolano, en perjuicio de la cosa publica y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN previsto y sancionado en el articulo 4 Ord 16 de la ley sobre el delito del contrabando. en perjuicio del Estado Venezolano Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ


LA SECRETARIA,