REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002093
ASUNTO : SP11-P-2007-002093


Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal Vigésimo Quinto Del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de GERSON EDUARDO LOPEZ SALADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de Diciembre del año 2005 siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana, funcionarios adscritos a la tercera compañía del destacamento 11° encontrándose de servicio en la aduana subalterna de Ureña detuvieron a un ciudadano quien trasportaba 1000 para celulares de material plástico transparente, sin mostrar ningún tipo de documentación.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. Corre Inserta Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la tercera compañía de destacamento de fronteras N° 11
2. acta de entrega de efectos retenidos adscritos funcionarios adscritos a la tercera compañía de destacamento de fronteras N° 11
3. dictamen pericial N° 254, de fecha 30-05-2006 suscrita por funcionarios adscritos a la aduana principal San Antonio
4. Reconocimiento de aduana suscrita por funcionarios adscritos a la aduana principal San Antonio

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano GERSON EDUARDO LOPEZ SALADO ,causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ


LA SECRETARIA,