REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000718
ASUNTO : SP11-P-2007-000718


Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados GERARDO AUGUSTO AMAYA, ARGIRIO DE JESÚS BOLIVAR CORREA, JORGE BECERRA PEREZ Y JORGE DUARTE por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES , en perjuicio de JAIRO SANDOVAL HERNANDEZ Identificada con cedula de identidad V- 9.149.675, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 28 de enero de 2001 se recibió denuncia interpuesta por el ciudadano Jairo Sandoval Hernández. Quien expuso que siendo 6:30 pm de la presenta fecha al frente de la bodega millenio fue agredido por el cuñado de la hermana de su esposa junto con otros amigos empezaron a lanzarle piedras y le dieron golpes al carro, y cuando se bajo lo agarraron a golpes.

Como diligencias de investigación corre en autos:

1.- acta policial suscrita por funcionarios adscritos al (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas)

2.-acta de inspección suscrita por funcionarios adscritos cuerpo técnico de policía judicial actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas)

3.- acta policial suscrita por funcionarios adscritos al (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados GERARDO AUGUSTO AMAYA, ARGIRIO DE JESÚS BOLIVAR CORREA, JORGE BECERRA PEREZ Y JORGE DUARTE por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES , en perjuicio de ALVARES JAIRO SANDOVAL HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ


LA SECRETARIA,