REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002532
ASUNTO : SP11-P-2008-002532
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de CARMONA ORTIZ JOSÉ RAFAEL identificado con cedula de ciudadanía C.C.-88.256.874, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de mayo de 2002, el ciudadano CARMONA ORTIZ JOSÉ RAFAEL, manifestando que venia bajando solo en la moto por el parque de aguas minerales cuando de repente salieron dos tipos en una moto con un chopo y le dijeron quieto bájese de la moto, arrancaron y se fueron.
Como diligencias de investigación corre en autos:
1.- Acta de investigación penal, de fecha 11 de mayo de 2002, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Ureña.
2.-Inspección ocular N° 275, de fecha 10 de mayo de 2002, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Ureña.
3.- Acta de investigación penal, de fecha 13 de mayo de 2002, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Ureña.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de CARMONA ORTIZ JOSÉ RAFAEL identificado con cedula de ciudadanía C.C.-88.256.874, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA