REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002529
ASUNTO : SP11-P-2008-002529
Visto el escrito presentado por los abogado CARLOS USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de HURTO CAIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, para el momento que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: ALVARO RODRIGUEZ PAZ, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 16 de mayo de 2002, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano ALVARO RODRIGUEZ PAZ, ante el (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) Ureña, Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito HURTO CAIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, para el momento que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN cuya pena mínima es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 16 de mayo de 2002 hasta la actualidad 21 de julio de 2008, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito HURTO CAIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ÁLVARO RODRÍGUEZ PAZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA,