REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002331
ASUNTO : SP11-P-2008-002331

Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
Se recibió procedente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Rubio Estado Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denuncia interpuesta por el ciudadano Capacho Sandoval Gonzalo, quien expone resulta que el día domingo me encontraba en compañía de mi hermano y mi cuñada tomando unas cervezas en el hotel calama de esta ciudad y estando en la fuente de soda de ese hotel, llego el señor Roger, el dueño del local y nos señalo y nos dijo ustedes me botaron colilla de cigarro encima del carro y nosotros no dijimos nada después pagamos y nos fuimos cuando íbamos por la plaza Bolivar sentí que el señor Roger me dio por la espalda con una piedra la cual me pego en la oreja derecha y mejilla derecha también venían tres mas quienes me agarraron y con esa misma piedra ataco a mi hermano y le dio por la cabeza y nos vinimos para la policia .
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta Policial de fecha 18/07/2001.
2.-Inspección Ocular 568, de fecha 18/07/2001
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 413 EJUSDEM, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 18 de Julio del 2001, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (06) AÑOS, (11) MESES y (14) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 413 EJUSDEM, en perjuicio de Gonzalo Enrique Capacho Sandoval, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Segundo de Control


Abg. Jerson Quiroz Ramírez

El Secretario

Abg. Eliana Fernández