REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002316
ASUNTO : SP11-P-2008-002316

Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: MAJHORI NIETO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 06/08/2001 se da inicio a la investigación, en virtud a la denuncia interpuesta por el ciudadano ANDY DE JESUS RODRIGUEZ, en la cual expone comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana MAJHORI NIETO, quien llego en compañía de sus primos, al sector donde resido y para el momento en que yo estaba diciéndole a Rubercindo Nieto que lo había visto en compañía de sus amigos el día anterior marcando las paredes de nuestra casa una serie de amenazas donde nos dejaron dicho que nos teníamos que ir de la invasión, porque no nos querían ahí fue cuando Majhoni me dio un golpe con su mano por la boca partiéndome el labio superior de ahí se esconde detrás de sus primo.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta Policial de fecha 06/08/2001.
2.-Inspección 422, de fecha 06/08/2001.
3.-Reconocimiento médico legal 519
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 EJUSDEM, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 07/08/2001, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (06) AÑOS, (10) MESES y (22) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MAJHONI NIETO, de quienes se desconocen más datos, por el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 EJUSDEM en perjuicio de ANDY DE JESUS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Segundo de Control



Abg. Jerson Quiroz Ramírez

El Secretario

Abg. Eliana Fernández