REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002310
ASUNTO : SP11-P-2008-002310

Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: ISABEL LISETH, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 18/06/2001 se da inicio a la investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Rey de Rangel Ana Delina, en la cual expone comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que a la señora Isabel y a su hija Lisbeth por que ellas estaban con otras señora que esposa de su hijo, resulta que yo iba subiendo con mis dos hijas y entonces la señora Isabel saco un charapo a entonces la esposa de su hijo que no se como se llama también agarro a yernire, agredirme a mi pero no pudo entonces la hija de nombre Liseth, agarro a mi menor hija yenire la agarro del cabello y la arrastro en la cera y le dio un golpe en la cara haciéndole un hematoma en el pómulo izquierdo,
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta Policial de fecha 18/06/2001.
2.-Inspección Ocular 508, de fecha 18/06/2001
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 413 EJUSDEM, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 25/06/2001, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (07) AÑOS y (14) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ISABEL LISETH, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 413 EJUSDEM, en perjuicio de RAMIREZ CAROLINA y YENIRE TRINIDA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Segundo de Control


Abg. Jerson Quiroz Ramírez

El Secretario

Abg. Eliana Fernández