REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002140
ASUNTO : SP11-P-2008-002140


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público en la Investigación N° 20F26-PO-0177-07, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Jackeline Parra, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Se da inicio a la presente causa en fecha 18 de noviembre de 2007m cuando se encontraba la adolescente Marcy Dayana Golindano Cuella en la calle, consiguiéndose con Vanesa Parra, a quien le dijo que le dijera a su mamá que por favor le llevara la plata que ella le debía de unos productos que había comprado y no había cancelado, en razón de ello la madre de Vanesa, ciudadana Jackeline Parra comenzó a insultar a la adolescente, procediendo a agredirla de forma física y verbal.
Continuando con la investigación, se citó en diversas a la víctima, a los fines de determinar el grado de las lesiones que pudiera presentar y poder así presentar un acto conclusivo, sin embargo la misma hizo caso omiso a las citaciones que le fueron libradas.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos y concordantes datos a la investigación siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JACKELINE PARRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Marcy Dayana Golindano Cuellar, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial

ABG. JERSON QUIRÓZ RAMÍREZ
JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
LA SECRETARIA