REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000570
ASUNTO : SP11-P-2008-000570


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: BERMON FREDYS OMAR
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Henrry Alexander Flores Rondon, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra el imputado BERMON FREDYS OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de agosto de 1.962, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. v-9.139.181, soltero, Albañil, hijo de Cenovia Bermon (v), residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 12 con calle 13, No. 54, al frente de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-379.55.29 y 0276-771.14.29, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Cecilia Cárdenas Alvarez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según acta policial No. 0901FEBRERO08, en fecha 09-02-2008, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira se encontraban realizando labores de patrullaje y reciben reporte de la central de patrulla, informando que se trasladaran a la vía principal de la carrera 12 frente a la residencia No. 13-33 del barrio Pinto Salinas, ya que había recibido llamada telefónica de la propietaria de la residencia, debido a que un ciudadano en estado de embriaguez estaba lanzando objetos contundentes a la vivienda y gritándole palabras obscenas; trasladados los funcionarios al lugar observan a un ciudadano que al notar la presencia policial se introdujo a una vivienda donde se dio a la fuga, procediendo a su búsqueda y como a los 20 minutos le reportan nuevamente que se trasladaran al lugar de los hechos ya que dicho ciudadano estaba en el lugar, una vez en el lugar visualizaron al ciudadano gritando palabras obscenas a una dama, por lo que procedieron a interceptarlo policialmente, quedando identificado como Bermon Fredys Omar.

Al folio 4 riela Denuncia interpuesta por la ciudadana Cárdenas Álvarez Mary Cecilia de fecha 09-02-2008, por antela Policía del Estado Táchira, víctima de los hechos objeto de la presente causa.

Consta al folio 5 Acta de Entrevista de fecha 09-02-2008, rendida por la ciudadana Cercado Bermon Dolly, testigo presencial de los hechos.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día, Martes 08 de Julio de 2.008, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-000570 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado BERMON FREDYS OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de agosto de 1.962, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. v-9.139.181, soltero, Albañil, hijo de Cenovia Bermon (v), residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 12 con calle 13, No. 54, al frente de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-379.55.29 y 0276-771.14.29, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Cecilia Cárdenas Alvarez. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, la victima Mary Cecilia Cárdenas Alvarez, el imputado y su Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado BERMON FREDYS OMAR, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Cecilia Cárdenas Alvarez, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público como lo es AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Cecilia Cárdenas Alvarez. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado BERMON FREDYS OMAR, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal”. Dado la presencia de la victima Mary Cecilia Cárdenas Alvarez, se le cede el derecho de palabra quien expuso: “No tengo inconveniente con la suspensión solicitada por el acusado, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Oído lo solicitado por el acusado y su Defensora, y oído lo manifestado por la victima esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano BERMON FREDYS OMAR, , por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Cecilia Cárdenas Alvarez. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

EXPERTOS: 1.-Testimonio en calidad de testigo Experto los funcionarios agentes LENYS URBINA Y RAFAEL BARRIENTOS, adscritos a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Acta de Inspección Técnica de fecha 10/02/08. TESTIGOS: 1.-Testimonio en calidad de testigo la ciudadana CARDENAS ALVAREZ MARY CECILIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.130.744, por cuanto es la victima y denunciante en la presente causa y 2.- Testimonio en calidad de testigo la ciudadana CERCADO BERMON DOLLY, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.782, por cuanto es testigo presencial de los hechos. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/02/2008, suscrita por el funcionario actuante Agente Rafael Barrientos Ortiz, adscrito a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 092, de fecha 10/02/2008, suscrita por los funcionarios Agentes LENYS URBINA Y RAFAEL BARRIENTOS, adscritos a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano BERMON FREDYS OMAR, , la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 08 de Julio de 2008, hasta el 08 de Julio de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal.
2.-Prohibición de Proferir cualquier tipo de amenaza a la victima. 3.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima.
4.- Prohibición de salir de la jurisdicción del estado sin autorización del Tribunal.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: BERMON FREDYS OMAR, , por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Cecilia Cárdenas Alvarez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTOS: 1.-Testimonio en calidad de testigo Experto los funcionarios agentes LENYS URBINA Y RAFAEL BARRIENTOS, adscritos a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Acta de Inspección Técnica de fecha 10/02/08. TESTIGOS: 1.-Testimonio en calidad de testigo la ciudadana CARDENAS ALVAREZ MARY CECILIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.130.744, por cuanto es la victima y denunciante en la presente causa y 2.- Testimonio en calidad de testigo la ciudadana CERCADO BERMON DOLLY, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.782, por cuanto es testigo presencial de los hechos. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/02/2008, suscrita por el funcionario actuante Agente Rafael Barrientos Ortiz, adscrito a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 092, de fecha 10/02/2008, suscrita por los funcionarios Agentes LENYS URBINA Y RAFAEL BARRIENTOS, adscritos a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado BERMON FREDYS OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de agosto de 1.962, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. v-9.139.181, soltero, Albañil, hijo de Cenovia Bermon (v), residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 12 con calle 13, No. 54, al frente de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-379.55.29 y 0276-771.14.29, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Cecilia Cárdenas Alvarez; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado BERMON FREDYS OMAR, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 08 de Julio de 2008, hasta el 08 de Julio de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 2.-Prohibición de Proferir cualquier tipo de amenaza a la victima, 3.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima y 4.- Prohibición de salir de la jurisdicción del estado sin autorización del Tribunal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000570
ASUNTO : SP11-P-2008-000570


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: BERMON FREDYS OMAR
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Henrry Alexander Flores Rondon, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra el imputado BERMON FREDYS OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de agosto de 1.962, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. v-9.139.181, soltero, Albañil, hijo de Cenovia Bermon (v), residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 12 con calle 13, No. 54, al frente de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-379.55.29 y 0276-771.14.29, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Cecilia Cárdenas Alvarez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según acta policial No. 0901FEBRERO08, en fecha 09-02-2008, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira se encontraban realizando labores de patrullaje y reciben reporte de la central de patrulla, informando que se trasladaran a la vía principal de la carrera 12 frente a la residencia No. 13-33 del barrio Pinto Salinas, ya que había recibido llamada telefónica de la propietaria de la residencia, debido a que un ciudadano en estado de embriaguez estaba lanzando objetos contundentes a la vivienda y gritándole palabras obscenas; trasladados los funcionarios al lugar observan a un ciudadano que al notar la presencia policial se introdujo a una vivienda donde se dio a la fuga, procediendo a su búsqueda y como a los 20 minutos le reportan nuevamente que se trasladaran al lugar de los hechos ya que dicho ciudadano estaba en el lugar, una vez en el lugar visualizaron al ciudadano gritando palabras obscenas a una dama, por lo que procedieron a interceptarlo policialmente, quedando identificado como Bermon Fredys Omar.

Al folio 4 riela Denuncia interpuesta por la ciudadana Cárdenas Álvarez Mary Cecilia de fecha 09-02-2008, por antela Policía del Estado Táchira, víctima de los hechos objeto de la presente causa.

Consta al folio 5 Acta de Entrevista de fecha 09-02-2008, rendida por la ciudadana Cercado Bermon Dolly, testigo presencial de los hechos.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día, Martes 08 de Julio de 2.008, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-000570 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado BERMON FREDYS OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de agosto de 1.962, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. v-9.139.181, soltero, Albañil, hijo de Cenovia Bermon (v), residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 12 con calle 13, No. 54, al frente de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-379.55.29 y 0276-771.14.29, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Cecilia Cárdenas Alvarez. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, la victima Mary Cecilia Cárdenas Alvarez, el imputado y su Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado BERMON FREDYS OMAR, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Cecilia Cárdenas Alvarez, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público como lo es AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Cecilia Cárdenas Alvarez. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado BERMON FREDYS OMAR, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal”. Dado la presencia de la victima Mary Cecilia Cárdenas Alvarez, se le cede el derecho de palabra quien expuso: “No tengo inconveniente con la suspensión solicitada por el acusado, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Oído lo solicitado por el acusado y su Defensora, y oído lo manifestado por la victima esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano BERMON FREDYS OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de agosto de 1.962, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. v-9.139.181, soltero, Albañil, hijo de Cenovia Bermon (v), residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 12 con calle 13, No. 54, al frente de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-379.55.29 y 0276-771.14.29, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Cecilia Cárdenas Alvarez. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

EXPERTOS: 1.-Testimonio en calidad de testigo Experto los funcionarios agentes LENYS URBINA Y RAFAEL BARRIENTOS, adscritos a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Acta de Inspección Técnica de fecha 10/02/08. TESTIGOS: 1.-Testimonio en calidad de testigo la ciudadana CARDENAS ALVAREZ MARY CECILIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.130.744, por cuanto es la victima y denunciante en la presente causa y 2.- Testimonio en calidad de testigo la ciudadana CERCADO BERMON DOLLY, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.782, por cuanto es testigo presencial de los hechos. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/02/2008, suscrita por el funcionario actuante Agente Rafael Barrientos Ortiz, adscrito a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 092, de fecha 10/02/2008, suscrita por los funcionarios Agentes LENYS URBINA Y RAFAEL BARRIENTOS, adscritos a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano BERMON FREDYS OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de agosto de 1.962, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. v-9.139.181, soltero, Albañil, hijo de Cenovia Bermon (v), residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 12 con calle 13, No. 54, al frente de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-379.55.29 y 0276-771.14.29, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 08 de Julio de 2008, hasta el 08 de Julio de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal.
2.-Prohibición de Proferir cualquier tipo de amenaza a la victima. 3.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima.
4.- Prohibición de salir de la jurisdicción del estado sin autorización del Tribunal.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: BERMON FREDYS OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de agosto de 1.962, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. v-9.139.181, soltero, Albañil, hijo de Cenovia Bermon (v), residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 12 con calle 13, No. 54, al frente de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-379.55.29 y 0276-771.14.29, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Cecilia Cárdenas Alvarez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTOS: 1.-Testimonio en calidad de testigo Experto los funcionarios agentes LENYS URBINA Y RAFAEL BARRIENTOS, adscritos a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Acta de Inspección Técnica de fecha 10/02/08. TESTIGOS: 1.-Testimonio en calidad de testigo la ciudadana CARDENAS ALVAREZ MARY CECILIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.130.744, por cuanto es la victima y denunciante en la presente causa y 2.- Testimonio en calidad de testigo la ciudadana CERCADO BERMON DOLLY, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.782, por cuanto es testigo presencial de los hechos. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/02/2008, suscrita por el funcionario actuante Agente Rafael Barrientos Ortiz, adscrito a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 092, de fecha 10/02/2008, suscrita por los funcionarios Agentes LENYS URBINA Y RAFAEL BARRIENTOS, adscritos a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado BERMON FREDYS OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de agosto de 1.962, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. v-9.139.181, soltero, Albañil, hijo de Cenovia Bermon (v), residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 12 con calle 13, No. 54, al frente de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-379.55.29 y 0276-771.14.29, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Cecilia Cárdenas Alvarez; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado BERMON FREDYS OMAR, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 08 de Julio de 2008, hasta el 08 de Julio de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 2.-Prohibición de Proferir cualquier tipo de amenaza a la victima, 3.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima y 4.- Prohibición de salir de la jurisdicción del estado sin autorización del Tribunal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA