REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001038
ASUNTO : SP11-P-2008-001038
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RÍOS
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: PAEZ JURADO JAVIER ANTONIO
DEFENSORA: ABG. ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Ben Alexander Sanchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra el imputado PAEZ JURADO JAVIER ANTONIO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República Colombiana, titular de la cédula de residente N° E-83.023.679, nacido en fecha 27 de Noviembre de 1977, de 30 años de edad, hijo de Angélica Jurado (v) y de José Urbina (v) titular de la cedula de identidad N° E-83.023.679, soltero, comerciante, residenciado en el Sector Uribante, ciento cincuenta metros antes del Puente Uribante, casa S/N, a cien metros de la Bodega Doña Rita, Municipio Fernández Feo, teléfono: 0424-7199025 por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal en perjuicio del Fe Pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Consta en las actuaciones Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1-3-S1-075 de fecha 15 de marzo de 2008, en la que funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional dejan constancia que siendo aproximadamente las 07:30 a.m., cuando se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, observaron el arribo de un vehículo de servicio público, perteneciente a la Cooperativa Unión de Transportadores V República, conducido por el ciudadano José Orlando Núñez Mandón, acto seguido procedieron a la intervención de los pasajeros de dicha unidad, presentando uno de ellos una cédula de identidad venezolana a nombre de Javier Antonio Paez Jurado, signada con el N° E.- 83.023.679, presentando una foto presuntamente escaneada, por lo que fueron chequeados los datos ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas la cual informo que la misma no registra, haciendo el mismo procedimiento ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, el cual informó que si registra el nombre pero que efectivamente la foto se encontraba escaneada, razón por la cual se produjo la detención preventiva del mencionado ciudadano, quien fue puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Miércoles 30 de Julio de 2.008, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-001038 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado PAEZ JURADO JAVIER ANTONIO, , por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal en perjuicio del Fe Pública. Presentes: El Juez, Abg. Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, el imputado y la Defensora Privada Abg. Eliany Isabel Guerrero Camargo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado PAEZ JURADO JAVIER ANTONIO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal en perjuicio del Fe Pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio la primera por considerar que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la segunda realizando el cambio de calificación jurídica porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Y así se decide.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado PAEZ JURADO JAVIER ANTONIO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Eliany Isabel Guerrero Camargo quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal y solicito copia certificada del acta que se levante de la presente audiencia”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el imputado y su Defensora esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano PAEZ JURADO JAVIER ANTONIO, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal en perjuicio del Fe Pública Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1- Riela inserto al folio seis (06) entrevista rendida por el ciudadano José Orlando Núñez mandón, conductor del vehículo en el que se transportaba el aprehendido, quien señaló que conducía un vehículo de la Cooperativa Unión de Transportadores V República, que provenía de la ciudad de Cúcuta y que al llegar al Punto de Control Peracal fueron revisadas la documentación de los pasajeros, presentando uno de ellos problemas con su identificación razón por la cual fue detenido.
2- Corre inserto al folio trece 8139,experticia de autenticidad o falsedad practicada a la documentación presentada por el ciudadano José orlando Núñez mandón, por parte del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, signada con el N° 9700-062-ST-171, en la que se determinó que la misma era falsa y de origen ilegal en el país.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano PAEZ JURADO JAVIER ANTONIO, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 30 de Julio De 2008, Hasta El 30 De Julio de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- solucionar el problema de la documentación
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: PAEZ JURADO JAVIER ANTONIO, , por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTOS: Deposición del Detective ROGELIO YANEZ, adscrito a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que informe al Tribual del contenido de la experticia N° 9700-062-171, de fecha 15 de marzo de 2008, practicada al documento con apariencia de cédula de identidad marcado con el N° E-83.023.679, para demostrar que se trata de un documento falso y de origen ilegal en el país. TESTIMONIALES: 1.-Declaración del Funcionario (GN), MENDOZA ESCOBAR LUISVIR, titular de la cédula de identidad N° V-16.319.983, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1, por ser el funcionario actuante a los fines que expongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. DOCUMENTALES: 1.-Experticia N° 9700-062-171, de fecha 15 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario ROGELIO YANEZ; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado PAEZ JURADO JAVIER ANTONIO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República Colombiana, titular de la cédula de residente N° E-83.023.679, nacido en fecha 27 de Noviembre de 1977, de 30 años de edad, hijo de Angélica Jurado (v) y de José Urbina (v) titular de la cedula de identidad N° E-83.023.679, soltero, comerciante, residenciado en el Sector Uribante, ciento cincuenta metros antes del Puente Uribante, casa S/N, a cien metros de la Bodega Doña Rita, Municipio Fernández Feo, teléfono: 0424-7199025, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado PAEZ JURADO JAVIER ANTONIO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 30 de Julio de 2008, hasta el 30 de Julio de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Solucionar el problema de la documentación.
QUINTO: SE ACUERDAN expedir las copias certificadas solicitadas por la Defensa.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
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