REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000223
ASUNTO : SP11-P-2007-000223


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIA: NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADOS: JACKSON ALEXANDER AGUILAR PINZON y DARWIN ANTONIO AGUILAR PINZON
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Abril de 2007, en contra de los acusados JACKSON ALEXANDER AGUILAR PINZON, venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.719.346, fecha de nacimiento 03-11-1.988, de 18 años de edad, de profesión u oficio mensajero, residenciado en Barrio Ocumare calle 1 casa 7-88 San Antonio del Táchira y DARWIN ANTONIO AGUILAR PINZON, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-17.818.206, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Ocumare calle 1 casa 7-88 San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en perjuicio de ellos mismos, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con su correspondiente Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 24 de Abril de 2007, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal,

En la audiencia de hoy Jueves 31 de Julio de 2008, siendo las 12:30 horas del mediodía, del día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: JACKSON ALEXANDER AGUILAR PINZON, venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.719.346, fecha de nacimiento 03-11-1.988, de 18 años de edad, de profesión u oficio mensajero, residenciado en Barrio Ocumare calle 1 casa 7-88 San Antonio del Táchira y DARWIN ANTONIO AGUILAR PINZON, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-17.818.206, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Ocumare calle 1 casa 7-88 San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en perjuicio de ellos mismos. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la secretaria, Abg. Neyda Tubiñez Contreras, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, los acusados y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los acusados JACKSON ALEXANDER AGUILAR PINZON y DARWIN ANTONIO AGUILAR PINZON, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna el primero expuso: “Ciudadano Juez, por tener inconvenientes con el trabajo, porque nos la pasamos viajando a Caracas, me fue imposible cumplir totalmente con las presentaciones impuestas, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las mismas y para donar los mercados, es todo”. Manifestando el segundo: “No pude cumplir porque al igual que mi hermano viajamos siempre a caracas, pero solicito un tiempo para cumplir”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora pública penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mis defendidos, solicito la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte de mis defendidos respecto de las presentaciones, el cual se puede verificar en el sistema juris 2000 y en libro de presentaciones de control 1, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado cumplió parcialmente las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal y se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por los acusados; constatándose de que ciertamente, los acusados JACKSON ALEXANDER AGUILAR PINZON y DARWIN ANTONIO AGUILAR PINZON dieron cumplimiento parcial de las presentaciones que le fueron impuestas

En virtud de las consideraciones anteriores, y oídas las partes de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos NO HA CUMPLIDO con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 24 de abril de 2001, según la revisión de las actuaciones y la propia manifestación de los acusados, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria fundamentada en al Admisión de Hechos realizada por el Imputado al Momento de Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.

En consecuencia SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA a los acusados JACKSON ALEXANDER AGUILAR PINZON, venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.719.346, fecha de nacimiento 03-11-1.988, de 18 años de edad, de profesión u oficio mensajero, residenciado en Barrio Ocumare calle 1 casa 7-88 San Antonio del Táchira y DARWIN ANTONIO AGUILAR PINZON, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-17.818.206, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Ocumare calle 1 casa 7-88 San Antonio del Táchira, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en perjuicio de ellos mismos, a quienes se les impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y 2.- Donar un mercado cada mes, por el lapso del régimen de prueba al Geriátrico de Ureña, quienes deberán consignar constancia de dicha Institución para verificar el cumplimiento de dicha obligación, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA a los acusados JACKSON ALEXANDER AGUILAR PINZON, venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.719.346, fecha de nacimiento 03-11-1.988, de 18 años de edad, de profesión u oficio mensajero, residenciado en Barrio Ocumare calle 1 casa 7-88 San Antonio del Táchira y DARWIN ANTONIO AGUILAR PINZON, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-17.818.206, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Ocumare calle 1 casa 7-88 San Antonio del Táchira, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en perjuicio de ellos mismos, a quienes se les impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y 2.- Donar un mercado cada mes, por el lapso del régimen de prueba al Geriátrico de Ureña, quienes deberán consignar constancia de dicha Institución para verificar el cumplimiento de dicha obligación, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ACUERDAN expedir las copias simples solicitadas por la defensa.
Presente los acusados, manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir con la obligaciones impuestas, es todo”. Se les hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA