REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002691
ASUNTO : SP11-P-2008-002691


Visto el escrito presentado por el abogado HENRY FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SILVANA VELASCO; por la presunta comisión del delito previsto en la Ley Sobre Sustancias Materiales y desechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, considera que es innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 29 de Junio 2007, ocurrió el hecho tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal N° CR1-DF11-3RA-CIA-SI-308, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional de la Guardia Nacional de Venezuela, retuvo al imputado arriba mencionado, de la mercancía especificada en el folio 3, motivo por el cual se ordenó la retención de la mercancía, .
Forman parte de la investigación: Acta de Investigación Penal; Orden de Inicio; Acta de Entrega de Efectos Retenidos; Acta de Retención de Mercancía; Entrevista Personal; Acta de Inspección de Mercancía.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SILVANA VELASCO, identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de delito previsto en la Ley Sobre Sustancias Materiales y desechos
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes, cúmplase.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SECRETARIO (A):
ABG.