REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001409
ASUNTO : SP11-P-2007-001409


Visto el escrito presentado por la Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, Fiscal 24 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado GABRIEL HERNANDO VILLAMIZAR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 05 de Julio 2007 ocurrió el hecho tal como se evidencia en el Acta Policial fue retenido al imputado, quien en fecha 06/07/2007 se realizo acta de calificación de flagrancia donde el Tribunal decidió desestimar la flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario y le otorgo la libertad sin medida de coerción personal.
En fecha 31 de Julio del 2007 el Fiscal del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del código Penal, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado GABRIEL HERNANDO VILLAMIZAR por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero