San Antonio del Táchira, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001844
ASUNTO : SP11-P-2006-001844


Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha Seis de Febrero de Dos Mil Cuatro, en este despacho fiscal la ciudadana GARCIA DE MENDOZA MATILDE, cédula de identidad N° V-13.303.215, consigno un escrito constante de 87 folios, en el cual se refirió que: “El 11 de Febrero del 2.003, nos llega una cita demanda por participación de bienes nos fuimos al TRIBUNAL A AVERIGUAR EL ABOGADO Pedro José Rodríguez tenia un documento con la firma de GARCIA DE MENDOZA MATILDE, que no se sabe si era un montaje o original, donde supuesta mente la ya mencionada había vendido. En la misma fecha se dió orden de inicio de la Investigación donde forma parte lo siguiente: Oficio dirigido a la DIRSOP, Entrevista a la ciudadana; GARCIA DE MENDOZA MATILDE.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)