REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001744
ASUNTO : SP11-P-2008-001744

Visto el escrito presentado por el abogado MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 8 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio de: CARRASCAL ARCINIEGAS JAVIER, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 25/04/2000, ocurrió el hecho tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARRASCAL ARCINIEGAS JAVIER ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial San Antonio, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Como consecuencia del acta Policial se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, tiene establecida una pena de (06) a (18) AÑOS DE PRISIÓN cuyo término medio es de 08 AÑOS de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de mas de 05 años; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 25 de Abril del 2000 hasta la actualidad 03 de Julio del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 14 MESES y 08 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio de: CARRASCAL ARCINIEGAS JAVIER; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario

Abg. Blanca Acero