REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001151
ASUNTO : SP11-P-2008-001151

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADOS: GIOVANNI BARON SOLANO Y LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES, en su carácter de Fiscal VIGESIMO QUINTO del Ministerio Público, contra los imputados GIOVANNI BARON SOLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Julio de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.127.414, soltero, hijo de Hernando Baron (v) y de Graciela Solano (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3730074, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigrillos, final de la calle 9 Casa C-14, San Antonio del Táchira, Estado Táchira y LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Septiembre de 1.966, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.993.130 casado, hijo de Nicolás Gómez Torres (v) y de Abg. María Teresa Ochoa Elvia Ramírez (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-4140386, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigrillos, final de la calle 9 Casa C-14, San Antonio del Táchira, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Reinaldo Hugo Ortiz Florez;

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

De la lectura y el análisis de las diversas actas que conforman la causa penal N° 20F25-0412-06, se desprende que en fecha 18 de julio de 2006 se interpuso denuncia N° H-108.629, ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio del Táchira, por parte del ciudadano ORTIZ FLOREZ REDINALDO HUGO, titular de la cédula de identidad V_9.130.744, quien denuncia que se encontraba en el Club Bolivariano y al salir de allí, para dirigirse a su casa, fue golpeado sin motivo alguno por dos ciudadanos, que una persona que lo lesionaron se llama Luis Rojas, la otra persona es el hijo del ya prenombrado ciudadano.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Miércoles 02 de Julio de 2.008, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-001151 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra de los imputados GIOVANNI BARON SOLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Julio de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.127.414, soltero, hijo de Hernando Baron (v) y de Graciela Solano (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3730074, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigrillos, final de la calle 9 Casa C-14, San Antonio del Táchira, Estado Táchira y LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Septiembre de 1.966, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.993.130 casado, hijo de Nicolás Gómez Torres (v) y de Abg. María Teresa Ochoa Elvia Ramírez (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-4140386, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigrillos, final de la calle 9 Casa C-14, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Reinaldo Hugo Ortiz Florez. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, los imputados y su Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados GIOVANNI BARON SOLANO y LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Reinaldo Hugo Ortiz Florez, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que contestaron por separado: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público como lo es LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Reinaldo Hugo Ortiz Florez. Y así se decide. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado GIOVANNI BARON SOLANO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido le pregunta al acusado LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por los acusados como por su abogada a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por los acusados y su Defensora esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra los ciudadanos imputados GIOVANNI BARON SOLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Julio de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.127.414, soltero, hijo de Hernando Baron (v) y de Graciela Solano (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3730074, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigrillos, final de la calle 9 Casa C-14, San Antonio del Táchira, Estado Táchira y LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Septiembre de 1.966, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.993.130 casado, hijo de Nicolás Gómez Torres (v) y de Abg. María Teresa Ochoa Elvia Ramírez (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-4140386, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigrillos, final de la calle 9 Casa C-14, San Antonio del Táchira, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Reinaldo Hugo Ortiz Florez. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

1.-Testimonio en calidad de testigo Experto los funcionarios agentes LUIS GUAJE Y MERARDO ORTIZ, adscritos a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Acta de Inspección Técnica N° 229 de fecha 18/07/06.
2.-Testimonio en calidad de testigo experto el Médico Forense Rolando Rojo Lobo quien suscribe Reconocimiento Médico Legal N° 384 de fecha 26/07/2006 realizado al ciudadano Ortiz Florez Reinaldo Hugo, victima en la presente causa.
TESTIGOS:
1.-Entrevista al ciudadano ORTIZ FLOREZ REINALDO HUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.130.744, por cuanto es la victima de los hechos denunciados.
2.-Entrevista a la ciudadana SANDRA YANET VELEZ AGUDELO, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° 43.817.554, por cuanto es testigo presencial de los hechos.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a los ciudadanos imputados GIOVANNI BARON SOLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Julio de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.127.414, soltero, hijo de Hernando Baron (v) y de Graciela Solano (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3730074, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigrillos, final de la calle 9 Casa C-14, San Antonio del Táchira, Estado Táchira y LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Septiembre de 1.966, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.993.130 casado, hijo de Nicolás Gómez Torres (v) y de Abg. María Teresa Ochoa Elvia Ramírez (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-4140386, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigrillos, final de la calle 9 Casa C-14, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE (06) Meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 02 de julio de 2008, hasta el 02 de Enero de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,
2.-No tener contacto con la victima





DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados: GIOVANNI BARON SOLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Julio de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.127.414, soltero, hijo de Hernando Baron (v) y de Graciela Solano (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3730074, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigrillos, final de la calle 9 Casa C-14, San Antonio del Táchira, Estado Táchira y LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Septiembre de 1.966, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.993.130 casado, hijo de Nicolás Gómez Torres (v) y de Abg. María Teresa Ochoa Elvia Ramírez (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-4140386, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigrillos, final de la calle 9 Casa C-14, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Reinaldo Hugo Ortiz Florez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: DE LAS PRUEBAS: EXPERTOS: 1.-Testimonio en calidad de testigo Experto los funcionarios agentes LUIS GUAJE Y MERARDO ORTIZ, adscritos a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Acta de Inspección Técnica N° 229 de fecha 18/07/06.
2.-Testimonio en calidad de testigo experto el Médico Forense Rolando Rojo Lobo quien suscribe Reconocimiento Médico Legal N° 384 de fecha 26/07/2006 realizado al ciudadano Ortiz Florez Reinaldo Hugo, victima en la presente causa. TESTIGOS: 1.-Entrevista al ciudadano ORTIZ FLOREZ REINALDO HUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.130.744, por cuanto es la victima de los hechos denunciados. 2.-Entrevista a la ciudadana SANDRA YANET VELEZ AGUDELO, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° 43.817.554, por cuanto es testigo presencial de los hechos. DOCUMENTALES: 1.-ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 229, de fecha 18/07/2006, practicada por los funcionarios Agentes Detectives LUIS GUAJE Y MERARDO ORTIZ, adscritos a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/07/2006, suscrita por el funcionario actuante Detective LUIS GUAJE, adscrito a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 384, de fecha 26/07/06, suscrito por el Médico Forense Rolando Rojo Lobo, realizado al ciudadano Ortiz Florez Reinaldo Hugo, victima en la presente causa; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados GIOVANNI BARON SOLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Julio de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.127.414, soltero, hijo de Hernando Baron (v) y de Graciela Solano (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3730074, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigrillos, final de la calle 9 Casa C-14, San Antonio del Táchira, Estado Táchira y LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Septiembre de 1.966, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.993.130 casado, hijo de Nicolás Gómez Torres (v) y de Abg. María Teresa Ochoa Elvia Ramírez (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-4140386, residenciado en Palotal, Parte Alta, Sector Los Tigrillos, final de la calle 9 Casa C-14, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Reinaldo Hugo Ortiz Florez; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a los acusados GIOVANNI BARON SOLANO y LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 02 de Julio de 2008, hasta el 02 de Enero de 2009; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No tener contacto con la victima.
Presente los acusados, manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:45 horas de la mañana.


ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA