San Antonio del Táchira, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002202
ASUNTO : SP11-P-2005-002202
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JURADO MARTIN, de nacionalidad Colombiana, natural de Pie de Cuesta, Norte d Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 24-06-1.966, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.191.111, de estado civil soltero, de profesión Obrero, residenciado en Barrio Antonio Ricaute, frente a la cancha de Antonio Ricaute, una casa de puertas blancas con paredes verdes, preguntar en la bodega de la señora Matilde, San Antonio, Estado Táchira
DEFENSORA: ABG. LORENA RODRIGUEZ FIALLO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Julio de 2008, en contra del acusado JURADO MARTIN, identificado en autos, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia de hoy martes quince (15) de julio de 2008, siendo la una (09:45) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JURADO MARTIN, de nacionalidad Colombiana, natural de Pie de Cuesta, Norte d Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 24-06-1.966, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.191.111, de estado civil soltero, de profesión Obrero, residenciado en Barrio Antonio Ricaute, frente a la cancha de Antonio Ricaute, una casa de puertas blancas con paredes verdes, preguntar en la bodega de la señora Matilde, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
Presentes: el Juez, Abg. Estaban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Dily Marie García Rojas; el Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, el imputado y su defensora pública Abg. Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Aída Fabiana Reyes, defensora publica del imputado, quien expuso: “visto el cumplimiento por parte de mi defendido solicito al tribunal dar finalización al proceso, se extinga la acción penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y dictar el sobreseimiento de esta causa según lo establece el articulo 318 ordinal 3 Ejusde y por ultimo solicito una copia simple del acta de esta audiencia, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 18 de Abril de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.-Presentarse una vez cada 15 días por ante este Despacho, por el lapso de seis meses. 2.-. No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 Ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JURADO MARTIN, de nacionalidad Colombiana, natural de Pie de Cuesta, Norte d Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 24-06-1.966, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.191.111, de estado civil soltero, de profesión Obrero, residenciado en Barrio Antonio Ricaute, frente a la cancha de Antonio Ricaute, una casa de puertas blancas con paredes verdes, preguntar en la bodega de la señora Matilde, San Antonio, Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 318 ordinal 3° iusdem.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial Terminó, se acuerdan la copia simple de la presente acta a la Defensa.
ABG. ESTABAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
|