REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes cuatro (04) de Julio del año 2008

198º y 149º

Causa Penal N° E-540/2.003

AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA AL
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ,

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de cesación de la Medida de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de Dos (02) Años, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.-

Causa Penal N° E-540/2.003
DEDR/kcgc.-