REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veintinueve (29) de Julio del año 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.663/2.008
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS; por la comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° Código Penal, en el curso de la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.R. (occiso) y M.A.B. (OCCISO); de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena librar boleta de traslado del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la sede del Tribunal el día LUNES CUATRO (04) DE JULIO DEL 2.008 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir la medida impuesta.
Tercero: Ordena remitir Copia Certificada del presente auto de ejecútese al Centro Penitenciario de Occidente, con el fin de que remita a este Tribunal el INFORME DIAGNÓSTICO y PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDIAN
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.663/2.008
DEDR/fflm.-
|