REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veintinueve (29) de Julio de 2008

198º y 149º


Causa Penal N° E-1.298/2.007

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero: Revisa la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Declara con lugar la solicitud de la Defensa; y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescentes, en armonía con el artículo 622 Ejusdem, sustituye la medida privativa de libertad, impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.009, quedando obligado a: Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, quien hará el seguimiento del caso; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes, a los fines de que informe las actividades que se encuentre desarrollando; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA identificado supra, continúe cumpliendo de manera simultánea, la medida de REGLAS DE CONDUCTA HASTA EL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a las Terapias de Orientación Psicoconductual ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades; y/o, realizar una actividad laboral de carácter licito, con la obligación de presentar las correspondientes constancias o certificados. 3.- Prohibición de cometer cualquier tipo de hecho delictivo.

Cuarto: En virtud de que se sustituyó la medida privativa de libertad, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la medida de Libertad Asistida, se ordena librar Boleta de Libertad de dicho adolescente, al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”.

Quinto: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, hasta el día dos (02) de Noviembre del 2.009; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Sexto: Ordena librar oficio a la Licenciada María Alejandra Oliveros, Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines de que continúe dictando Terapias de Orientación Psicoconductual al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, hasta el dos (02) de Noviembre del 2.009.

Séptimo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.

Causa Penal N° E-1.298/2.007
DEDR/fflm.-