REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles veintitrés (23) de Julio del 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.597/2.008
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE
TRASLADO DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la solicitud la solicitud de traslado del joven adulto JOSÉ GREGORIO LA CRUZ MORENO, en razón de que no existe la cita aludida por su Defensor, Abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras.
Segundo: Declara sin lugar la solicitud de traslado del joven adulto JOSÉ GREGORIO LA CRUZ MORENO, al Centro Clínico San Cristóbal, en el vehículo propiedad de su Defensor, Abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras.
Tercero: Notifíquese a las partes, a tenor de lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-1.597/2.008
DEDR.
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